REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

Siendo las ocho y treinta minutos de la mañana del día de hoy nueve de junio del año dos mil once (09-06-2011), se hizo presente ante la secretaría la Jueza Titular de Control Nº 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Sección de Adolescentes, Abg. Mirna Egle Marquina, titular de la cédula de identidad Nº 8.027.798, quién en tal condición expuso “Consta a los folios (1169 al 1171) escrito de la defensa donde solicita ” … se sirve extender la inhibición y remitir la presente causa a distribución…” en tal sentido, me inhibo de conocer en la causa C1-162-2001, que se le sigue al adolescente omitida, por el delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, victimas LA COLECTIVIDAD, en virtud de una revisión minuciosa de las actuaciones constate que: 1) en fecha 20-08-2002, ( folios 256) se acuerda admitir las pruebas de once (11) testimoniales de la defensa por ser licitas, legales, pertinentes y necesarias ordenando citar a los testigos para el juicio 2) en fecha 10 de octubre de 2002, el tribunal señala que revisó las entrevistas que realizó la guardia nacional a los testigos en el momento en que presuntamente sucedió el hecho, para verificar si se encontraban las direcciones para poder citarlos al juicio lo que determina que tuve conocimiento del dicho de los testigos a la Guardia Nacional (folios 331, 332 y 333) por tanto, estima esta juzgadora que la presente inhibición es obligatoria pues considera que tal situación podría afectar gravemente la objetividad e imparcialidad que debemos tener los jueces al momento de decidir y para no incurrir en tal falta, es por ello, que me inhibo de conocer la presente causa y solicitó a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, que declaré con lugar la presente inhibición por ser procedente y ajustado a derecho. Fundamentado la presente inhibición en el artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 1 eiusdem. En consecuencia, expídase copia certificada de la presente acta de inhibición a los fines de consignarla en la causa respectiva, tramítese lo conducente para el conocimiento de la misma y prosígase el curso de ley de la causa. Se término siendo las nueve de la mañana se leyó y con formes firman.



JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE CONTROL Nª 01

MIRNA EGLE MARQUINA


SECRETARIO.


ANA MERCEDES ANDRADE