REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

P O D E R J U D I C I A L
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE ESTADO MÉRIDA.
SECCIÓN DE ADOLESCENTES.

Mérida, primero (01) de junio de dos mil once (2011).
201º y 151º.
ADOLESCENTE: (IDENTDAD OMITIDA).
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. NANCY QUINTERO MORA.
FISCALÍA DÉCIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DELITO: CONTRA EL ESTADO VENEZOLANO.
AUTO FUNDAMENTANDO DECISIÓN DE AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA.
C2-3321-11
Celebrada como fue el 30 de mayo de 2011, la audiencia de presentación deL ciudadano: JOHN ALEJANDRO VERA JAIMES, para calificar o no su aprehensión en situación de flagrancia, a solicitud de la Fiscal Décima Segunda del Ministerio Público del Estado Mérida representada por la abogada JACKELINE BARRIOS UZCATEGUI, corresponde a este tribunal fundamentar las decisiones dictadas en la audiencia de calificación de flagrancia luego de oídas y analizadas las exposiciones de las partes, y revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 173 en concordancia con el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal este Tribunal para decidir observa:

1.- DE LA IDENTIFICACION DEl ADOLESCENTE:
1.-(IDENTDAD OMITIDA), VENEZOLANO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NÚMERO V.-(RESERVADO), DE 16 AÑOS DE EDAD, FECHA DE NACIMIENTO 11-07-1994, RESIDENCIADO EN EL (RESERVADO) DEL MUNICIPIO LIBERTADOR.
2.- De la calificación de la aprehensión, o no en situación de flagrancia en cuanto a las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos :
En virtud del hecho acaecido el día 27 de mayo de 2011, siendo las diez horas y treinta minutos de la noche, encontrándose en labores de patrullaje a bordo de la Unidad Motorizada M-309, por la calle 01 del Barrio Campo de Oro de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del estado Mérida, específicamente en la intersección al pasaje denominado Los Pinos, los funcionarios CABO SEGUNDO (PM) NÚMRO 260 PRNIA FRANCISCO y AGENTE (PM) N° 41 ARIAS NELSON, ADSCRITOS AL GRUPO DE REACCION INMEDIATA MERIDA, cuando visualizan a u ciudadano quien vestía para el momento un suéter de color azul, un pantalón jeans de color blanco y una gorra de color negro, quien al percatarse de la presencia de la comisión policial, tomo una actitud nerviosa y evasiva, procediendo a emprender la huida en veloz carrera, por lo que de inmediato lo siguieron, logrando darle alcance a los pocos metros, siendo interceptado por el CABO SEGUNDO (PM) NÚMERO 260 PERNIA FRANCISCO, quien le pidió que se identificara a lo que el mismo le contestó que no portaba ninguna identificación resultando ser el adolescente de marras. De conformidad con lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal procedieron a preguntarle que si ocultaban entre sus ropas o adherido a su cuerpo objetos o alguna sustancia que lo relacionara con la comisión de un hecho punible que lo manifestara y que lo exhibiera contestando que no y al realizarle la inspección personal se le encontró en el bolsillo delantero derecho del pantalón que vestía para el momento un envoltorio de papel aluminizado de tamaño regular y un envoltorio de papel de color blanco, contentivos ambos de restos vegetales de presunta droga, siendo colectado como evidencia de interés criminalístico. Seguidamente se le hizo del conocimiento de los derechos como imputado conforme a lo dispuesto en el artículo 654 de la Ley que rige la materia y puesto a la orden del despacho fiscal correspondiente.”

2.-Obran además, en autos los siguientes elementos de convicción: a) Acta Policial (folio 06 .) b) Acta de derechos del imputado (folio 07); c) Registro de cadena de custodia ( folio 08); d); Orden de Inicio de Investigación ( folio 09); e) Acta de investigación penal ( folio 10); f) Acta de investigación penal ( folio 11); g) Inspección número 2470 ( folio 12); h) Experticia Toxicologica In Vivo ( folio 15) i) Experticia botánica de barrido.
3.-DE LA PRECALIFICACIÓN DE LOS HECHOS:
De todos los elementos de convicción antes señalados, al igual que oídas y analizadas las exposiciones de las partes, este Tribunal concluye que en el presente caso nos encontramos en presencia de uno de los supuestos de excepción a la libertad personal establecido en el artículo 44 ordinal 1° de nuestra Constitución Nacional como lo es que el imputado haya sido sorprendido in fraganti, detención que se verifica en este caso ya que el adolescente resulto aprehendido a porco de haberse cometido el hecho acaecido el día 27 de mayo de 2011, siendo las diez horas y treinta minutos de la noche, encontrándose en labores de patrullaje a bordo de la Unidad Motorizada M-309, por la calle 01 del Barrio Campo de Oro de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del estado Mérida, específicamente en la intersección al pasaje denominado Los Pinos, los funcionarios CABO SEGUNDO (PM) NÚMRO 260 PRNIA FRANCISCO y AGENTE (PM) N° 41 ARIAS NELSON, ADSCRITOS AL GRUPO DE REACCION INMEDIATA MERIDA, cuando visualizan a u ciudadano quien vestía para el momento un suéter de color azul, un pantalón jeans de color blanco y una gorra de color negro, quien al percatarse de la presencia de la comisión policial, tomo una actitud nerviosa y evasiva, procediendo a emprender la huida en veloz carrera, por lo que de inmediato lo siguieron, logrando darle alcance a los pocos metros, siendo interceptado por el CABO SEGUNDO (PM) NÚMERO 260 PERNIA FRANCISCO, quien le pidió que se identificara a lo que el mismo le contestó que no portaba ninguna identificación resultando ser el adolescente de marras. De conformidad con lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal procedieron a preguntarle que si ocultaban entre sus ropas o adherido a su cuerpo objetos o alguna sustancia que lo relacionara con la comisión de un hecho punible que lo manifestara y que lo exhibiera contestando que no y al realizarle la inspección personal se le encontró en el bolsillo delantero derecho del pantalón que vestía para el momento un envoltorio de papel aluminizado de tamaño regular y un envoltorio de papel de color blanco, contentivos ambos de restos vegetales de presunta droga, siendo colectado como evidencia de interés criminalístico. Seguidamente se le hizo del conocimiento de los derechos como imputado conforme a lo dispuesto en el artículo 654 de la Ley que rige la materia y puesto a la orden del despacho fiscal correspondiente.”
Motivo por el cual considera esta juzgadora que el adolescente fue aprehendido en situación de Flagrancia conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal con evidencias de interés criminalístico a poco después de haber cometido el hecho y comparte la precalificación jurídica conforme a lo dispuesto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas.
4.-Del procedimiento aplicable: Se acuerda al procedimiento ordinario solicitado por la Fiscalía del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, concatenado con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Razón por la cual se ordena remitir las actuaciones junto con oficio en el lapso legal a la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público.
5.-De la Medida de Coerción Personal: La representación fiscal solicitó en la Audiencia una medida Cautelar sustitutiva a la Privación de la Libertad de someterse a las presentaciones periódicas cada quince días por ante el Cuerpo de Alguacilazgo de esta Sección Penal de Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 582 letra “c” de la Ley que rige la materia, a partir del día 06 de junio de 2011..LIBRESE EL OFICIO CORRESPONDIENTE. LIBRESE LA BOLETA DE LIBERTAD.
En consecuencia y en vista de los señalado supra ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: , PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA DEL ADOLESCENTE (IDENTDAD OMITIDA)( ANTES IDENTIFICADO), por estar llenos los extremos exigidos en los artículos 248 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
SEGUNDO: En relación a la precalificación jurídica el tribunal comparte la dada por el Ministerio Público, en cuanto al delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS como autor previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas.
TERCERO: Se acuerda el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Razón por la cual se ordena remitir las actuaciones junto con oficio en el lapso legal a la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público.
CUARTO: Se acuerda una medida Cautelar sustitutiva a la Privación de la Libertad de someterse a las presentaciones periódicas cada veintidós días por ante el Cuerpo de Alguacilazgo de esta Sección Penal de Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 582 letra “c” de la Ley que rige la materia. A partir del día 06 de junio de 2011.LIBRESE EL OFICIO CORRESPONDIENTE. LIBRESE LA BOLETA DE LIBERTAD por lo que el adolescente es entregado en sala de audiencias a su representante legal.
QUINTO: Se acuerda la destrucción de la droga de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la LEY ORGANICA DE DROGAS, líbrese el correspondiente oficio con copia de la experticia botánica que riela en las actuaciones al folio dieciséis ( 16).
Quedaron notificadas las partes de lo aquí decidido conforme al acta de flagrancia levantada en fecha 30 de junio de 2011.
Regístrese, Diarícese y Publíquese.

LA JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02
ABG. YOLY CARRERO MORE.


LA SECRETARIA
ABG. YOBEIRA MARGARITA UZCATEGUI ZERPA

En fecha__________Se cumplió con lo ordenado bajo los números:_________________________