REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

P O D E R J U D I C I A L
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE ESTADO MÉRIDA.
SECCIÓN DE ADOLESCENTES.

Mérida, veintiocho (28) de junio de 2011
. 200º y 151º.
ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. FIDELIA BELANDRIA.
FISCALÍA DÉCIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
AUTO FUNDAMENTANDO AUDIENCIA ESPECIAL PARA IMPONER AL ADOLESCENTE DE LA MEDIDA DE SEGURIDAD CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 130.2 DE LA LEY ORGANICA DE DROGA
C2-3074-11
Celebrada como fue el día veintisiete (27) de junio de 2011, audiencia que se fijo siendo el mismo día en que el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, fuera trasladado para imponerlo de orden de captura vigente por ante el Tribunal de Juicio de esta Sección Penal de Adolescentes según causa J01-1027-10, por lo que este Tribunal en aras de garantizar la Tutela Judicial Efectiva impuso al adolescente de la Medida de Seguridad acordada en audiencia de fecha 19 de febrero de 2010, corresponde a este tribunal fundamentar las decisiones dictadas en la audiencia oídas y analizadas las exposiciones de las partes, y revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 173 en concordancia con el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal este Tribunal para decidir observa:

A.-: En fecha 19 de febrero de 2011 fue presentado el adolescente de marras en presunta aprehensión en flagrancia y se decretó:
PRIMERO: Declara con lugar la solicitud hecha por la representación fiscal y en consecuencia se acuerda el procedimiento especial de la Ley Orgánica de Droga en sus artículos 141 y 143, por tratarse de un adolescente consumidor a IDENTIDAD OMITIDA, YA IDENTIFICADO. SEGUNDO: Se acuerda la MEDIDA DE SEGURIDAD SOCIAL conforme a lo dispuesto en el artículo 130.3 de la Ley Orgánica de Drogas, es decir, medida de seguimiento por ante la Fundación José Félix Ribas con miras a lograr la rehabilitación y reinserción socia por el lapso de seis ( 06) meses, se le hace saber al adolescente que en caso de desacato la Juez tomara la medida correspondiente. TERCERO: Se acuerda el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA conforme a lo dispuesto en el artículo 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el hecho es atípico, toda vez que el adolescente es consumidor. CUARTO: Se acuerda citar a los representantes legales del adolescente y al adolescente de marras, a los fines de que acudan el día jueves 03 de marzo a las diez de la mañana a los fines de imposición de la medida de seguridad conforme a lo previsto en el artículo 136 y 143 de la Ley Orgánica de Drogas para lo cual se ordena fijar audiencia especial conforme al artículo 542 de la Ley que rige la materia.
CUARTO: Se acuerda mantener al adolescente en el IDENA ( VARONES) DE LA CIUDAD DE EL VIGIA, hasta tanto sea retirado por sus representantes legales MERIDA. LIBRESE la correspondiente boleta de libertad la cual se materializara una vez sea entregado a sus representantes legales.
QUINTO: Se acuerda OFICIAR A LA FISCALÍA SUPERIOR a los fines de la DESTRUCCIÓN DE LA DROGA INCAUTADA AL ADOLESCENTE DE MARRAS CONFORME A LO DISPUESTO EN LA LEY ORGANICA DE DROGA EN SU ARTÍCULO 193, OFICIESE CON COPIA DE LA EXPERTICA BOTANICA DE BARRIDO QUE RIELA EN LAS ACTUACIONES AL FOLIO 18, A LOS FINES LEGALES CONDUCENTES.
SEXTO: UNA VEZ IMPUESTO EL ADOLESCENTE DE LA MEDIDA DE SEGURIDAD EN LOS TERMINOS ANTES SEÑALADOS SE REMITIRAN LAS ACTUACIONES AL TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DE ESTA SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES A LOS FINES DE CONTROL Y SEGUIMIENTO POR EL LAPSO DE SEIS ( 06) MESES A TRAVES DE LA FUNDACIÓN JOSE FELIX RIBAS Y ORIENTADO POR LA TRABAJADORA SOCIAL ADSCRITA A ESTA SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES.
B.- Corre inserto al folio 36 de las actuaciones oficio dirigido a este Tribunal donde informa la Coordinadora del Programa de Protección IDENA-MERIDA, donde informa que el adolescente de marras se evadió de dicho centro sin haber sido retirado por sus padres o representantes legales.
C.- En fecha 03 de marzo se celebró audiencia especial conforme al artículo 130.2 de la Ley Orgánica de Drogas a los fines de imponer la medida de seguridad, pero visto que el adolescente se había evadido del IDENA-MERIDA, el Tribunal a solicitud del Ministerio Público acordó la ubicación del adolescente.
D.- En la misma fecha se oficio al JEFE DE LA UNIDAD DE APOYO DELNIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley adjetiva penal a los fines de que se ubicara al adolescente para dar cumplimiento con lo ordenado.
E.- En fecha 04 de marzo de 2011 se dictó el correspondiente auto acordando la ubicación del adolescente .
F.-Riela al folio 43 de las actuaciones la citación emanada por este Tribunal para la madre del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, debidamente firmada por la misma a los fines de imponer al adolescente de la medida de seguridad.
G.-Riela al folio 41 de las actuaciones auto de mero tramite donde se deja constancia que no se hizo presente la madre del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en los términos antes señalados, por lo que se acordó citarla nuevamente para el día 25 e marzo de 2011.
H.-Riela al folio 22 de marzo la boleta de citación sin firmar de la madre del adolescente, informando el alguacil que la practico que se le dificulto la efectividad de la misma.
I.-En fecha 02 de mayo de 2011, en virtud de que ha sido infructuosa la imposición de la medida de seguridad al adolescente de marras por cuanto a pesar de todas las diligencias hechas por el tribunal tanto el adolescente como su representante legal no se han hecho presentes para tal fin, se acordó oficiar a la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público.
J.- En fecha 27 de junio de 2011 el adolescente de marras fue trasladado de la sede del INAM SECCIONAL MERIDA hasta la Sede de esta Sección Penal de Adolescentes y se le impuso de orden de captura por ante el Tribunal de Juicio N° 01 J01-1027-10, según información aportada por el Ministerio Público, por lo que se le impuso de la medida de seguridad en la fecha antes señalada a su favor de conformidad con lo establecido en el artículo 130.2 de la Ley Orgánica de Drogas, en aras de garantizar la Tutela Judicial Efectiva de conformidad con lo establecido en el artículo 26 Constitucional la cual se encuentra en el dispositivo legal establecido en el artículo 130.2 de la Ley Orgánica de Drogas, es decir, medida de seguimiento por ante la Fundación José Félix Ribas con miras a lograr la rehabilitación y reinserción socia por el lapso de seis ( 06) meses, se le hace saber al adolescente que en caso de desacato la Juez tomara la medida correspondiente. La cual será ejecutada por la Jueza de Ejecución de esta Sección Penal de Adolescentes A LOS FINES DE CONTROL Y SEGUIMIENTO POR EL LAPSO DE SEIS ( 06) MESES A TRAVES DE LA FUNDACIÓN JOSE FELIX RIBAS Y ORIENTADO POR LA TRABAJADORA SOCIAL ADSCRITA A ESTA SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES. Todo de conformidad con la decisión de fecha 04 de marzo de 2011 ( folios 40 al 41).
DISPOSITIVA: POR LOS RAZONAMIENTOS QUE ANTECEDEN ESTE TRIBUNAL DE CONTROL NÚMERO 02 DE LA SECCION PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA:

PRIMERO: Se le impone de la medida de seguridad a favor de IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 130.2 de la Ley Orgánica de Drogas , es decir, medida de seguimiento por ante la Fundación José Félix Ribas con miras a lograr la rehabilitación y reinserción socia por el lapso de seis ( 06) meses, se le hace saber al adolescente que en caso de desacato la Juez tomara la medida correspondiente. La cual será ejecutada por la Jueza de Ejecución de esta Sección Penal de Adolescentes A LOS FINES DE CONTROL Y SEGUIMIENTO POR EL LAPSO DE SEIS ( 06) MESES A TRAVES DE LA FUNDACIÓN JOSE FELIX RIBAS Y ORIENTADO POR LA TRABAJADORA SOCIAL ADSCRITA A ESTA SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES. Todo de conformidad con la decisión de fecha 04 de marzo de 2011 ( folios 40 al 41).


SEGUNDO: una vez firme procédase a librar oficio al DEPARTAMENTO DE ASESORÍA JURIDICA, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a NIVEL CENTRAL, para que ingrese la información al sistema y procédase remitir las actuaciones al Tribunal de Ejecución de esta Sección Penal de Adolescentes en el lapso legal correspondiente. No se acuerda notificar a las partes por cuanto quedaron debidamente notificadas de lo aquí decidido en audiencia de fecha 27 de junio de 2011. REGISTRESE. DIARICESE, ASI SE DECIDE.


LA JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
ABG. YOLY CARRERO MORE


LA SECRETARIA
ABG. YOBEIRA MARGARITA UZCATEGUI ZERPA.
En fecha___________________se cumplió con lo ordenado bajo los números:___________________________________________________________________________________________________________________