REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A


TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA. SECCION DE ADOLESCENTES. JUEZA PRIMERA DE EJECUCIÒN. MERIDA; 02 DE JUNIO DE 2011.
201º y 152º
CAUSA Nº: E1-1052-10

ASUNTO: AUTO DE MODIFICACION DE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA, SERVICIOS A LA COMUNIDAD y LIBERTAD ASISTIDA.
ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA.
DEFENSOR: FIDELIA BELANDRIA
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
FISCALIA VIGESIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÙBLICO.
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 647 “F” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pasa a dictar auto en los siguientes términos:
En la sentencia condenatoria dictada en fecha 13 de agosto de 2010, inserta a los folios 105 al 111 de las presentes actuaciones, se le impuso a IDENTIDAD OMITIDA, las medidas de REGLAS DE CONDUCTA, LIBERTAD ASISITIDA y SERVICIOS A LA COMUNIDAD y de acuerdo al informe rendido en la audiencia por la Trabajadora Social encargada de la supervisión de las medidas, (aunque en forma irregular), se están cumpliendo, ya que luego del llamado de atención que se les hiciera a los adolescente el día 27 de abril de 2011.
Es importante aclarar, que la medida de LIBERTAD ASISTIDA, se cumple mediante la orientación y supervisión de la trabajadora social Edelyn Villalobos, toda vez que a partir del mes de diciembre de 2010, este Juzgado no cuenta con Psicólogo.
No obstante lo anterior, en fecha 30 de mayo de 2011, en la audiencia celebrada, se puso de manifiesto la necesidad que el adolescente residiera con su padre IO, en la ciudad de Barinas, del Estado Barinas, donde podrá contra con un empleo y con la supervisión directa de su padre, condición necesaria para poder afrontar el problema de consumo de drogas que padece; por tanto se acordó modificar las medidas impuestas en cuanto al lugar de cumplimiento y el equipo encargado de la supervisión.
LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA, consiste en la obligación de realizar actividades laborales de carácter lícito y la prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas; culmina el día 06 de octubre de 2012.
LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, comprende la obligación de someterse a un tratamiento ambulatorio para tratar el consumo de drogas y lograr su rehabilitación. Actualmente el adolescente asiste en esta ciudad de Mérida a la Fundación José Félix Rivas; en la ciudad de Barinas el equipo multidisciplinario de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial penal del estado Barinas, orientara al adolescente acerca de la institución idónea para que continúe con la rehabilitación, siempre supervisado por esa unidad.
SERVICIOS A LA COMUNIDAD: ha cumplido 15 horas de las 144 horas de tareas comunitarios, por tanto le faltan por cumplir 129 horas.
DISPOSITIVA

Por mérito de lo expuesto, este Tribunal en funciones de Ejecución Nº 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con los artículos 647 letra “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda:
La MODIFICACIÒN de las medidas impuestas al adolescente IDENTIDAD OMITIDA en cuanto al lugar de cumplimiento y el equipo encargado de la supervisión, ante la necesidad que el adolescente resida con su padre IO, en la ciudad de Barinas, del Estado Barinas, donde podrá contra con un empleo y con la supervisión directa de su padre, condición necesaria para poder afrontar el problema de consumo de drogas que padece.
Se EXHORTA, al Juzgado de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Barinas, a que a través del equipo multidisciplinario de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, supervisen, orienten y vigilen el cumplimiento de las medidas e informen periódicamente a este despacho. Líbrese oficio al referido Juzgado.
Se fija como fecha de revisión de las medidas el día 30 de noviembre de 2011.
Notifíquese a la licenciada Edelyn Villalobos.

LA JUEZA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN Nº 1

ABOG. MELISA ELENA QUIROGA DE SANCHEZ.
LA SECRETARIA

ABOG. JANETH FERNANDEZ

En fecha__________________ se cumplió con lo ordenado y se libró oficio Nº____________