REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA. SECCION DE ADOLESCENTES. JUEZA PRIMERA DE EJECUCIÒN. MERIDA; 02 DE JUNIO DE 2011.
201º y 152º
CAUSA Nº: E1-999-10
ASUNTO: AUTO DE REVISION DE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA, SERVICIOS A LA COMUNIDAD y LIBERTAD ASISTIDA.
ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSOR: NANCY DEL CARMEN QUINTERO MORA
FISCALIA VIGESIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÙBLICO.
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 647 “a y e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pasa a dictar auto en los siguientes términos:
En la sentencia condenatoria dictada en fecha 10 de mayo de 2010, se impuso al sancionado la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, faltándole por ejecutar 73 horas de tareas comunitarias, de acuerdo a lo manifestado por la Trabajadora Social Edelyn Villalobos en la audiencia realizada el día 30 de mayo de 2011 (F.485).
La medida de REGLAS DE CONDUCTA, debe continuar su ejecución.
La medida de LIBERTAD ASISITIDA, si bien en la sentencia condenatoria se acordó que la medida de libertada asistida, se cumpliese una vez que finalizaran las demás medidas, de acuerdo a lo manifestado por la Supervisora de las medidas, es necesario iniciarla, para tener mayor supervisión sobre el sancionado, por tanto se acuerda su inicio. Y ASI SE DECIDE.
El buen funcionamiento de la fase, depende que culmine con éxito la formación de los adolescentes, como ciudadanos aptos para responder a las exigencias de la vida social, siempre tomando en consideración, el respeto a los derechos de la víctima, objetivo del proceso en cualquier etapa.
La finalidad de las medidas impuestas mediante una sentencia condenatoria, es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social y se esa meta se está cumpliendo o se busca alcanzarla (como el caso en estudio), la medida no debe sustituirse, ni modificarse y mucho menos revocarse.
DISPOSITIVA
Por mérito de lo expuesto, este Tribunal en funciones de Ejecución Nº 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con los artículos 645, 646 y 647 letra “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda:
La continuación del cumplimiento por parte del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de las medidas de REGLAS DE CONDUCTA, SERVICIOS A LA COMUNIDAD.
El inicio de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, que culmina el día 30 de noviembre de 2010.
De conformidad con el artículo 647 letra “e” de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se fija como fecha probable para la revisión el día 05 de noviembre de 2011. Diarícese y regístrese. Cúmplase.
LA JUEZA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN Nº 1
ABOG. MELISA ELENA QUIROGA DE SANCHEZ.
LA SECRETARIA
ABOG. JANETH FERNANDEZ
En fecha__________________ se cumplió con lo ordenado y se libró oficio Nº_______________
Sria