REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A


TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SECCION DE ADOLESCENTES. JUEZA PRIMERA DE EJECUCIÒN. 03 DE JUNIO DE 2011.
201 y 152º
CAUSA Nº E1-1179-11
ASUNTO: AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
FISCALIA VIGESIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DELITOS: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO.

Vista la sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva, firme, dictada por la Jueza Profesional en funciones de Control Nº 1 de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal Extensión de El Vigía, en fecha 06 de mayo de 2011, inserta a los folios 265 al 268 de las presentes actuaciones, mediante la cual decretó el sobreseimiento definitivo a favor de ALBERT JOSE GARCERANT PERALTA, este Tribunal ejerciendo las funciones previstas en los artículos 646 y 647, literal “a”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pasa a dictar auto ejecutorio de la referida sentencia, en los términos siguientes:
PRIMERO: en la parte dispositiva de la sentencia, la Juez actuante acordó el decomiso y la destrucción del arma de fuego tipo revolver, calibre 22, marca Smith & Wesson y de las tres balas incautadas, debidamente experticiadas en el acta Nº 9700-230-091, de fecha 05 de febrero de 2003, obrante al folio 22 y experticia balística Nº 9700-134-0570 de fecha 25 de febrero de 2003, inserta al folio 37.
Ahora bien, acatando lo dispuesto en la sentencia y en los términos en ella establecidos, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA EL EJECUTESE DE LA REFERIDA SENTENCIA y en tal sentido acuerda oficiar al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub- Delegación El Vigía, lugar donde se encuentra bajo custodia el arma de fuego y las balas para que se destruyan, por orden de la Juez sentenciadora.
El oficio que se remita al Jefe del Cuerpo de Investigaciones deberá indicar la obligación de informar a este despacho, el cumplimiento de la orden, en el menor tiempo posible e inmediatamente después que se cumpla. Líbrese oficio, con copia de la experticia.
Una vez recibida el acta supra mencionada, se acuerda la remisión de las actuaciones al archivo judicial, en la oportunidad en que se formen los legajos. CUMPLASE.
Notifíquese a la Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público.

LA JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN Nº 1,


ABOG. MELISA ELENA QUIROGA DE SÁNCHEZ.

LA SECRETARIA


ABOG. JANETH FERNANDEZ

En fecha _______________________y conforme al auto que antecede se libró oficio Nº_________ y boleta de notificación Nº _________ _________


La Secretaria