REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA. SECCION DE ADOLESCENTES. JUEZA PRIMERA DE EJECUCIÒN. MERIDA; 03 DE JUNIO DE 2011.
201º y 151º
CAUSA Nº: E1-838-09
ASUNTO: AUTO DE REVISION DE LAS MEDIDAS DE REGLAS DE CONDUCTA, LIBERTAD ASISTIDA.
SENTENCIADO: IDENTIDAD OMITIDA.
DEFENSOR: LISBETH CASTILLO VIVAS
FISCALIA DECIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÙBLICO.
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 647 “a y e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y realizada la audiencia el día 31 de mayo de 2011, pasa a dictar auto en los siguientes términos:
Corre inserta a los folios 99 al 105, sentencia condenatoria dictada en fecha 13 de julio de 2009, en la que se condenó a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a cumplir las medidas de libertad asistida y reglas de conducta, una vez concluyera la medida de privación de libertad. En fecha 13 de mayo de 2010, se libró boleta de libertad, a favor de la sancionada y en fecha 27 de mayo de 2010, se realizó audiencia para imponerla del inicio de la ejecución de las medidas de reglas de conducta y libertad asistida que culminan el día 27 de mayo de 2011.
Ahora bien, en la audiencia celebrada el dìa 31 de mayo de 2011, se determinó que la joven sancionada debía cumplir las medidas durante tres meses mas, debido al incumplimiento de esa mismo tiempo, informándosele a la supervisora de la medida de reglas de conducta y libertad asistida en la misma audiencia; por tanto las medidas culminan el dìa 31 de agosto de 2011.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA la continuación del cumplimiento de la medida de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, hasta el día 31 de agosto de 2011.
De conformidad con el artículo 647 letra “e” de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se fija como fecha probable para la revisión el día 31 de agosto de 2011.
Notifíquese a las partes. Diarícese y regístrese. Cúmplase.
LA JUEZA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN Nº 1
ABOG. MELISA ELENA QUIROGA DE SANCHEZ.
LA SECRETARIA
ABOG. JANETH FERNANDEZ.
En fecha__________________ se cumplió con lo ordenado y se libraron boletas Nº___________________ y oficio Nº_______________