REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A
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TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA. SECCION DE ADOLESCENTES. JUEZA PRIMERA DE EJECUCION. MERIDA; 09 DE JUNIO DE 2011.
CAUSA Nº: E1-1137-11
ASUNTO: AUTO DE REVISION DE LA MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD IMPUESTA CONTRA IDENTIDAD OMITIDA.
DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO
DEFENSORA PUBLICA: JOSE RICARDO MARQUEZ
FISCALIA VIGESIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÙBLICO.
MEDIDA: PRIVACION DE LIBERTAD. ( CPRA)
De conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 257 Constitucional y 647 literal “e”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal pasa a dictar auto fundado de REVISION DE MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD IMPUESTA CONTRA EL JOVEN IDENTIDAD OMITIDA, en los términos siguientes:
Al revisar el plan individual del interno, inserto a los folios 1441 al 1446 y contraponerlo con el informe evolutivo elaborado en fecha 19 de mayo de 2011, inserto a los folios 1451 al 1456, observamos que las carencias detectadas a la llegada del joven al centro, toda vez que el Juzgado de Ejecución Nº 1 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira declinó competencia en este Juzgado, no han sido superadas.
De acuerdo al informe evolutivo (…) Leonard Guerra ha sido poco constante en su asistencia a las entrevistas pautadas, es por ello que no ha sido posible avanzar en el proceso de tratamiento. En lo relativo a las metas planteadas no presentó continuidad académica, en el área educativa por su asistencia irregular (se anexa reporte se estatus académico) y en el área no fue emitida constancia dada su ausencia de actividades.(…)
El artículo 647 en su literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, impone al Juez de Ejecución la obligación de revisar la medida, sea cual fuere su naturaleza, por lo menos una vez cada seis (6) meses y solo será sustituida o modificada, cuando no cumplan los objetivos para las cuales han sido impuestas o perjudiquen el desarrollo integral de los adolescentes sentenciados; CIRCUNSTANCIAS QUE EN EL PRESENTE CASO NO SE VERIFICAN, por tanto la medida de privación de libertad debe mantenerse. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, esta Juez de Primera Instancia en funciones de Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Sección de Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 646 y 647. E, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 173 del Código Orgánico Procesal Penal, REVISA LA MEDIDA DE PRIVACIÒN DE LIBERTAD impuesta a IDENTIDAD OMITIDA y SE RATIFICA, acordando que deberán seguir cumpliéndola en el CPRA. De acuerdo al cómputo efectuado en fecha 01 de febrero de 2010, por auto fundado inserto a los folios 1248 al 1249, la medida de privación de libertad finaliza el día 24 DE JUNIO DE 2013.
Impóngase al joven del contenido del presente auto durante la visita que se realice al centro. Líbrese boleta para el joven. Notifíquese al abogado defensor y a la Fiscal del Ministerio Público. Líbrese boletas. Ofíciese al Director del CPRA.
LA JUEZA EN FUNCIONES DE EJECUCION Nº 1
ABOG. MELISA QUIROGA DE SANCHEZ
LA SECRETARIA
ABOG. JANETH FERNANDEZ.
En la misma fecha se libraron boletas de notificación Nº____________________________ y oficio Nº______________________________
La secretaria.