REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A




TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA. SECCION DE ADOLESCENTES. JUEZA PRIMERA DE EJECUCION. MERIDA; 09 DE MAYO DE 2011.

200º y 152º
CAUSA Nº: E1- 921 -10


ASUNTO: AUTO DE REVISION DE LA MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD. SUSTITUCION DE MEDIDA. SUSTITUCION.
SANCIONADO: IO.
DELITO: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS
DEFENSOR PUBLICO: LISBETH CASTILLO
FISCALIA VIGESIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÙBLICO.
MEDIDA VIGENTES: LIBERTAD ASISTIDA, SERVICIOS A LA COMUNIDAD y REGLAS DE CONDUCTA.
De conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 257 Constitucional y 647 literal “e”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal pasa a dictar auto fundado de REVISION DE MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD IMPUESTA A IO, en los términos siguientes:

Obra inserto a los folios 444 al 453, plan individual del adolescente IO, elaborado en fecha 03 de noviembre de 2010, elaborado por los miembros del equipo multidisciplinario de la Casa de Formación Integral Varones Sancionados del INAM Mérida, en el que se determina las carencias observadas al momento de su ingreso y en el curso de la medida, en las áreas familiar, salud, social educación, conductual criminológica, capacitación, deportiva y las metas que corresponden a cada área, verificándose cuando leemos el informe evolutivo inserto a los folios 476 al 484, de fecha 13 de marzo de 2011, que las carencias observadas al inicio de la medida han sido superadas y existe progresividad positiva demostrada en el tiempo.
El artículo 647 en su literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, impone al juez de Ejecución la obligación de revisar la medida, sea cual fuere su naturaleza, por lo menos una vez cada seis (6) meses y solo será sustituida o modificada, cuando no cumplan los objetivos para las cuales han sido impuestas o perjudiquen el desarrollo integral de los adolescentes sentenciados; CIRCUNSTANCIAS QUE EN EL PRESENTE CASO SE VERIFICAN, ya que el informe evolutivo de fecha 13 de marzo de 2011, en sus conclusiones indica: (…) El equipo técnico de este centro de Formación Integral en consenso concluye que el joven IO, ha cumplido, completamente con las metas planteadas en cada área en su plan individual, de la misma manera, el hecho de que permanezca en la institución puede ser contraproducente y ocasionar efectos adversos a los deseados en el comportamiento, conducta y salud del joven”; por tanto la medida de privación de libertad, impuesta en la sentencia dictada en fecha 09 de septiembre de 2010, inserta a los folios 422 al 428 debe SUSTITUIRSE POR OTRAS MEDIDAS MENOS GRAVOSAS. Y así se decide.
Las circunstancias a las que hace referencia el informe evolutivo, han sido constatadas personalmente por esta juzgadora en las visitas al centro, tanto al entrevistarse con el sancionado, como al revisar el expediente que del interno lleva el centro.
Al respecto la insigne Jurista María Gracia Morais, en el libro que conmemora el segundo año de vigencia de la LOPNNA, Pág. 379, opina lo siguiente:

... Por lo tanto, la medida original no debe ser sustituida hasta tanto el plan no de resultados, hasta que se demuestre de forma inequívoca y consistente-la consistencia es muy importante- la superación de las carencias inicialmente detectadas, el deseo firme del adolescente de vivir de acuerdo a las normas, de asumir su responsabilidad social como todo un ciudadano y que él se encuentra en posesión de las herramientas idóneas y suficientes para hacerlo. Esta es la verdadera progresividad…subrayo nuestro.



DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, esta Juez de Primera Instancia en funciones de Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Sección de Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 646 y 647. E, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 173 del Código Orgánico Procesal Penal, REVISA LA MEDIDA DE PRIVACIÒN DE LIBERTAD impuesta al ADOLESCENTE IO y la sustituye por las medidas de LIBERTAD ASISTIDA, DURANTE NUEVE (9) MESES Y TRES (3) DÌAS, que culmina el día 07 de febrero de 2012 y SERVICIOS A LA COMUIDAD, durante seis (6) meses, cuatro (4) horas semanales; bajo la orientación y supervisión del IDENA Mérida.
Se deja constancia que el joven debe continuar cumpliendo la medida de REGLAS DE CONDUCTA, consistente en la obligación de continuar cursando estudios formales, de acuerdo al auto de acumulación de medidas dictado el día 20 de diciembre de 2012, inserto a los folios 307 al 309. La medida de REGLAS DE CONDUCTA, culmina el día 20 de septiembre de 2012.
Próxima revisión de medidas 1 de noviembre de 2011. Cumplase.
LA JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE EJECUCION Nº 1

ABOG. MELISA QUIROGA DE SANCHEZ
LA SECRETARIA

ABOG. JANETH FERNANDEZ.

En la misma fecha se libraron boletas de notificación Nº____________________________ y oficio Nº______________________________



La secretaria.