JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, treinta (30) de junio de dos mil once (2011)

201° y 152°
Mediante escrito presentado en fecha de fecha 28 de junio de 2011 (folio 105 al 107), el abogado ARTURO CONTRERAS SUÁREZ, actuando con el carácter de coapoderado judicial del ciudadano JOSÉ MIGUEL PAREDES, parte demandada en el presente juicio, recurre de hecho para ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, contra el auto de fecha 21 de junio de 2011 (folios 123 y 124), que negó el recurso de casación anunciado contra la sentencia proferida por este Tribunal en fecha 06 de junio de 2011, que obra a los folios 90 al 104 del presente expediente, en los términos que por razones de método se reproducen parcialmente a continuación:

“(omissis):…
En virtud que este Tribunal de Alzada, mediante auto de fecha 21 de Junio [sic] de 2011, NEGÓ LA ADMISIÓN del recurso de casación, anunciando [sic] oportunamente, contra la sentencia dictada por este Despacho en fecha 06 de Junio [sic] de 2011, con apoyo en el artículo 316 primer aparte del Código de Procedimiento Civil, Formalmente INTERPONGO RECURSO DE HECHO para ante el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil, ya que si bien es cierto que entre los requisitos de admisibilidad del recurso de casación , [sic] se ha venido estableciendo, el que se refiere a la cuantía, pues con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, dicha cuantía se modificó una vez más, exigiéndose ahora que el interés principal del juicio exceda de 3.000 unidades tributarias, también es cierto que surge como una necesidad de impostergable cumplimiento, que nuestro más Alto Tribunal, proceda a analizar y a revisar el criterio que se ha venido aplicando , [sic] en aras de garantizar el acceso a la justicia en todas sus instancias , [sic] de acuerdo a los postulados establecidos en los artículos 7 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por mandato del artículo 334 primer aparte eiusdem, el cual consagra que ‘..En caso de de [sic] incompatibilidad entre esta Constitución y una ley u otra norma jurídica, se aplicaran [sic] las disposiciones constitucionales, correspondiendo a los Tribunales en cualquier causa, aún de oficio, decidir lo conducente’, razón por la cual, respetuosamente SOLICITO que el presente recurso de hecho sea declarado CON LUGAR tomando en consideración el mandato contenido en la disposición constitucional últimamente citada dirigido a todos los tribunales de la República y en la necesidad que tienen los justiciables de acceder a los Tribunales en todas sus instancias…” (sic) (Mayúsculas y subrayado del texto copiado; corchetes añadidos por este Tribunal)


Ahora bien, por cuanto el señalado recurso de hecho fue interpuesto dentro del lapso legal previsto en el segundo aparte del artículo 316 del Código de Procedimiento Civil, de conformidad con dicha norma y con el cardinal 2 del artículo 31 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se acuerda la remisión del presente expediente a la mencionada Sala de de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, debiendo dejarse para el archivo de este Juzgado, copia fotostática certificada de la sentencia recurrida, conforme lo establece el último aparte del artículo 522 del Código de Procedimiento Civil.

Asimismo, se deja constancia que el día miércoles 29 de junio de 2011, venció el lapso legal de cinco (05) días para interponer el recurso de hecho, y que hoy, 30 de junio de 2011, es el primer día de despacho siguiente al vencimiento de dicho lapso. Désele salida al expediente en el Libro de entrada de Causas y remítase mediante oficio a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide.-
La Juez Temporal,

María Auxiliadora Sosa Gil
La Secretaria Temporal,

Bertha Adriana Urrea Carvajal

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, treinta (30) de junio de dos mil once (2011)
201° y 152°

Certifíquese por Secretaría, para su archivo, copia del auto que antecede, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 112 eiusdem, debiendo insertarse al pie de la misma el conte¬nido del pre¬sente decreto.-
La Juez Temporal,

María Auxiliadora Sosa Gil
La Secretaria Temporal,

Bertha Adriana Urrea Carvajal


En la misma fecha se expidió la copia acordada; igualmente, se libró el oficio número 0480-318-11, adjunto al cual se remite el presente expediente, en un (01) pieza constante de ciento treinta (130) folios útiles, a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
La Secretaria Temporal,

Bertha Adriana Urrea Carvajal


Exp. 5426