REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, TRABAJO Y MENORES

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, ocho (08) de junio de dos mil once (2011).

201º y 152º

En reunión de fecha 08 de abril de 2011, la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia acordó mi designación como Juez Temporal de este Juzgado, con motivo del disfrute de los períodos vacacionales correspondientes a los años 2008-2009 y 2009-2010, concedidos al Juez Titular de este Despacho, y, previa aceptación del cargo presté el juramento de ley correspondiente. Consta del Acta N° 21, inserta a los folios 49 y 50 del libro de Actas llevados por este Juzgado, que en fecha 09 de mayo del año que discurre, tomé posesión del cargo, razón por la cual a partir de esta misma fecha asumo el conocimiento de la presente causa. Así, por cuanto la referida causa se encuentra evidentemente paralizada, a los fines de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes, de conformidad con los artículos 14 y 233 del Código de Procedimiento Civil, se ordena su reanudación, a cuyo efecto se fija el primer día de despacho siguiente al vencimiento de diez (10) días calendario consecutivos contados a partir de la constancia en autos de la última notificación que del presente auto se haga a las partes o a sus apoderados, la cual se ordena, con la advertencia que dicha notificación se practicará en el domicilio procesal indicado por las partes en el expediente. En caso que alguna de las partes no haya señalado su respectiva dirección procesal, de conformidad con los artículos 174 y 233 del Código de Procedimiento Civil y acogiendo el criterio jurisprudencial establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 24 de abril de 2003 (Caso: Domingo Cabrera Estévez, en amparo constitucional), reiterado en fallo del 1° de junio de 2004, (Caso: Heber Genaro Chacón Moncada, en amparo constitucional (Vide: www.tsj.gov.ve), este Tribunal considera que debe tenerse como domicilio procesal la sede de este Juzgado, y, su notificación deberá verificarse en la cartelera principal del mismo. Finalmente se hace del conocimiento de las partes, que reanudada la causa, de conformidad con las previsiones del artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, comenzará a correr el lapso previsto para proponer recusación, el cual correrá paralelamente con el que esté discurriendo. Líbrense las boletas de notificación con las inserciones pertinentes, y entréguense al Alguacil de este Tribunal para que las haga efectivas.

Por cuanto las partes cumplieron con la carga procesal de indicar sus domicilios, conforme se evidencian a los folios 16 y 231, líbrense las boletas de notificación con las inserciones pertinentes, a la ciudadana MARÍA DEL ROSARIO VEGA DE COLINA o sus apoderados judiciales JUANA MARÍA BASTIDAS MONTILLA y CARLOS PORTILLO ALMERON, en su carácter de parte actora y del ciudadano JESÚS ÁNGEL URRIBARRI MARTÍNEZ o su apoderada judicial MARÍA JUANA MALDONADO, como parte demandada, y entréguense al Alguacil para que las haga efectivas. Provéase lo conducente.
La Juez Temporal,

María Auxiliadora Sosa Gil
La Secretaria Temporal,

Sonia Janeth Torres Ortega


Ycma.

Exp. 4596