JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, trece de junio de dos mil once.
201° y 152°
Por cuanto de la exhaustiva revisión de las actas que integran el presente expediente, el Juzgador constató que, el curso del juicio por cumplimiento de contrato en vía ejecutiva, incoado por las sociedades mercantiles “ESCALANTE MOTORS C.A.” y “ESCALANTE MOTORS MÉRIDA C.A.” contra la sociedad de comercio “INVERSIONES EL CARRIZAL C.A.”, en la que se suscitó la presente incidencia de inhibición de que conoce por distribución este Juzgado Superior, fue suspendido por medida cautelar innominada decretada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia número 804, dictada el 3 de junio de 2011, contenida en el expediente nº 11-0539, en el proceso de amparo constitucional contra sentencia pronunciada por esta misma Superioridad, intentada por los ciudadanos JORGE JAMILE EL ZELAH GUERRERO, JESÚS MARÍA GARCÍA LOBO y ODOARDO VEZZANI NASCIUTTI, cuyas actuaciones obran en el expediente identificado con el guarismo 03521, de la numeración propia de este Tribunal, de lo cual este jurisdicente tiene conocimiento, en virtud de que en esa misma fecha --3 de junio de 2011--, se recibió vía fax, procedente de ese Máximo Tribunal, facsimil de la sentencia por la cual, entre otros pronunciamientos, la prenombrada Sala admitió dicha demanda de amparo constitucional y decretó la referida medida preventiva, el suscrito Juez se abstiene de dictar sentencia en la presente incidencia de inhibición hasta que se reanude dicho juicio, ya que la misma, por las razones que se dejaron expuestas y en aplicación de los principios de unidad procesal y de que lo accesorio sigue a lo principal, igualmente se encuentra en estado de suspensión. Así se decide.
El Juez,
Daniel F. Monsalve Torres
El Secretario,
Will Veloza Valero
DFMT/WVV/akpt
Exp. 03642.
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