REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, 27 de junio de 2011.
201º y 152º
Vista la diligencia de fecha 22 de junio de 2011, suscrita por el abogado VICTOR HUGO GUTIERREZ MENDOZA, parte demandada, mediante el cual solicita la perención de la instancia y la suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por este Juzgado. En consecuencia, se ordena realizar por secretaría un cómputo de los días continuos transcurridos en el proceso, desde el día 12 de mayo de 2008, exclusive, fecha de la última actuación valida, tal y como consta del folio 22 del expediente, hasta el día de hoy, inclusive, excluyendo de dicho computo el lapso de receso y vacaciones judiciales a los fines de determinar si hay o no extinción de la instancia por falta de impulso procesal de la parte actora en la prosecución de la presente causa.
EL JUEZ,
ABG. JUAN CARLOS GUEVARA LISCANO
LA SECRETARIA,
ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN
La suscrita, ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN, SECRETARIA TITULAR del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, HACE CONSTAR: Que conforme lo ordenado en el auto que antecede y según consta de los asientos del Libro Diario del Tribunal, paso a efectuar el cómputo de los días continuos transcurridos en el proceso, desde el día 12 de mayo de 2008, exclusive, fecha de la última actuación valida, tal y como consta del folio 22 del expediente, hasta el día de hoy, inclusive, han transcurrido NOVECIENTOS
NOVENTA (990) DIAS CONSECUTIVOS (2 AÑOS, 8 MESES Y 20 DIAS). Conste. Mérida, 27 de junio de 2011.
LA SECRETARIA,
ABG. ESCALANTE NEWMAN
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, 27 de junio de 2011
201º y 152º
Por cuanto del cómputo anterior, se desprende que desde el día 12 de mayo de 2008, exclusive, fecha de la última actuación valida, tal y como consta del folio 22 del expediente, hasta el día de hoy, inclusive, ha transcurrido NOVECIENTOS NOVENTA (990) DIAS CONSECUTIVOS (2 AÑOS, 8 MESES Y 20 DIAS), sin que la parte actora le haya dado impulso procesal para la prosecución de la presente causa. En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y la Constitución y de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, declara extinguida la instancia en el presente proceso, por negligencia de la parte actora ante la falta de impulso procesal. Se ordena dar por terminado el juicio, suspender la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por este Juzgado en fecha 29 de abril de 2008 y participada al Registrador Subalterno Inmobiliario del Municipio Libertador del Estado Mérida con oficio Nro. 452 y archivar el expediente una vez se encuentre firme la presente decisión. Se ordena notificar de la presente decisión mediante boleta, a las partes (actora y demandada), haciéndole saber que una vez conste de autos la resulta de las notificaciones ordenadas, comenzará a correr el lapso legal de apelación en contra de la decisión dictada. Líbrense Boletas de Notificación.
EL JUEZ,
ABG. JUAN CARLOS GUEVARA LISCANO
LA SECRETARIA,
ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN
En la misma fecha se libraron las notificaciones ordenadas y se entregaron a la alguacil del Tribunal para que las haga efectivas a la mayor brevedad posible.
LA SECRETARIA,
ABG. ESCALANTE NEWMAN
mlr.