REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, 07 de junio del 2011.
201º y 152º
El tribunal de oficio ordena realizar por secretaría un cómputo de los días de despacho, transcurridos en el proceso, desde el día 27 de marzo de 2008, exclusive, fecha en la cual consta la ultima actuación valida en el presente expediente, hasta el día de hoy, inclusive, a los fines de determinar si hay o no extinción de la instancia por falta de impulso procesal de la parte actora en la prosecución de la presente causa, Excluyendo de dicho computo los días correspondientes al receso judicial y las vacaciones tribunalicias correspondientes, a los fines de determinar si hay o no extinción de la instancia por falta de impulso procesal de la parte actora en la prosecución de la presente causa.

EL JUEZ

ABG. JUAN CARLOS GUEVARA L.
LA SECRETARIA

ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN

LA SUSCRITA, ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN, SECRETARIA del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, HACE CONSTAR: Que conforme lo ordenado en el auto que antecede y según consta de los asientos del Libro Diario del Tribunal, paso a efectuar el cómputo de los días de despacho transcurridos en el proceso, desde el día 27 de marzo de 2008, exclusive, de la ultima actuación valida en el presente expediente, hasta el día de hoy 07 de junio de 2011, inclusive, observándose que han transcurrido MIL SETENTA Y TRES (1073) DÍAS DE DESPACHO. Conste. Mérida, 07 de junio de 2011.

LA SECRETARIA

ABG. AMAHIL ESCALANTE N.
Acu.-
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, 07 de junio de 2011.
200º y 151º
Por cuanto del cómputo anterior, se desprende que desde el día 27 de marzo de 2008, exclusive, fecha de la ultima actuación valida en el presente expediente, hasta el día de hoy, Excluyendo de dicho computo los días correspondientes al receso judicial y las vacaciones tribunalicias correspondientes, han transcurrido MIL SETENTA Y TRES (1073) DÍAS DE DESPACHO, sin que la parte actora le haya dado impulso procesal para la prosecución de la presente causa. En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y la Constitución, de conformidad con el ordinal 1º del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, declara extinguida la instancia en el presente proceso, por negligencia de la parte actora ante la falta de impulso procesal a fin de hacer efectiva la citación de los demandados. Se ordena dar por terminado el juicio y archivar el expediente una vez se encuentre firme la presente decisión. Se ordena notificar de la presente decisión a la parte actora, parte demandada y terceros, mediante Boleta, para la citación de la parte actora se comisiona a la Unidad Receptora de Documentos del Área Metropolitana de Caracas, la de la parte demandada y terceros se entregan a la alguacil del tribunal para que las fije en la cartelera del tribunal, haciéndole saber que una vez conste de autos la resulta de la notificación ordenada, comenzará a correr el lapso legal de apelación en contra de la decisión dictada. Líbrese Boleta de Notificación. LA JUEZ

ABG. JUAN CARLOS GUEVARA L.
LA SECRETARIA

ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN
En la misma fecha se libro las notificaciones ordenadas dos se remitieron a la UNIDAD RECEPTORA DE DOCUMENTOS DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, con oficio Nº 419-2011 y otra se entrego a la alguacil del tribunal para que la haga efectiva.
LA SRIA.,

ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN