REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, nueve de junio del dos mil once.
201º y 152º
El Tribunal de oficio ordena realizar por secretaría un cómputo de los días continuos transcurridos en el proceso, desde el día 25 de mayo del dos mil nueve, exclusive, fecha de la última actuación valida en el presente proceso, folio 335 del presente expediente, hasta el día de hoy, inclusive, a los fines de determinar si hay o no extinción de la instancia por no haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por la parte actora en la presente causa, para la continuación del proceso, excluyendo de dicho computo el receso judicial y las vacaciones judiciales correspondientes.-
EL JUEZ
ABG. JUAN CARLOS GUEVARA
LA SECRETARIA
ABG AMAHIL ESCALANTE NEWMAN
La suscrita, ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN, SECRETARIA del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, HACE CONSTAR: Que conforme lo ordenado en el auto que antecede y según consta de los asientos del Libro Diario del tribunal, paso a efectuar el cómputo de los días continuos transcurridos en el proceso, desde el día 25 de junio del dos mil nueve, exclusive, hasta el día de hoy, inclusive, observándose que han transcurrido SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO (685) DÍAS CONSECUTIVOS, equivalentes a UN AÑO, DIEZ MESES Y VEINTE DIAS. Conste. Mérida, nueve de junio del dos mil once.-
LA SECRETARIA
ABG AMAHIL ESCALANTE NEWMAN
ap
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, nueve de junio del dos mil once.
201º y 152º
Por cuanto del cómputo anterior, se desprende que desde la última actuación válida habida en el proceso, que fue el día 25 de junio del dos mil nueve, exclusive, tal y como consta del folio 335 del presente expediente, hasta el día de hoy, inclusive, han transcurrido SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO (685) DÍAS CONSECUTIVOS, equivalentes a UN AÑO, NUEVE DIEZ Y VEINTE DIAS, sin que la parte actora le haya dado impulso procesal para la prosecución de la presente causa. En consecuencia, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y la Constitución, de conformidad con el ordinal 3º del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, declara extinguida la instancia en el presente proceso, por no haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por la parte actora para la continuación del presente procedimiento. Se ordena dar por terminado el juicio, se suspende la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha 18-06-2007 y participada al Registro Inmobiliario del Municipio Libertador del Estado Mérida con oficio Nº 694 y archivar el expediente una vez se encuentre firme la presente decisión. Se ordena notificar de la presente decisión solo a la parte actora, mediante Boleta, haciéndole saber que una vez conste de autos las resultas de su notificación, comenzará a correr el lapso legal de apelación en contra de la sentencia dictada. Se ordena oficiar al Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, haciéndole saber que en la presente causa fue dictada la perención de la instancia, a los fines que surta efectos legales en la apelación interpuesta por la parte actora contra la decisión dictada en fecha 25 de mayo de 2009, la cual le correspondió a ese Juzgado por Distribución de fecha 06-07-09, remitida con oficio Nº 633 de fecha 11-06-2009. Líbrese Boleta de Notificación (1) y entréguese a la Alguacil de este Juzgado para que la haga efectiva conforme a la Ley.
EL JUEZ
ABG. JUAN CARLOS GUEVARA
LA SECRETARIA
ABG AMAHIL ESCALANTE NEWMAN.
En la misma fecha se libro la notificación ordenada (1), se entrego a la Alguacil de este Juzgado para que la haga efectiva conforme a la Ley, se oficio bajo el Nº 430-2011 al Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Transito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.
LA SRIA.
ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN
ap