REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia Civil, Mercantil y Transito
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en Tovar.


ASUNTO: 8447

Se inicia la presente causa mediante escrito recibido en fecha: veinticuatro (24) de enero del dos mil once (2011), suscrito por el ciudadano: TOBIAS GUILLEN URREA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V- 2.289.396, domiciliado en la ciudad de Tovar del estado Mérida y hábil; asistido por El abogado en ejercicio: JORGE DANIEL CHIRINOS GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad Nº 3.574.134, Inpreabogado Nº 17597, solicitando la interdicción de la ciudadana: MARIA ANTONIA URREA GUILLEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.286.104, quien es madre del solicitante; alegando la entredicha padece trastornos cognitivos secundario a demencia senil, hipertensión arterial, amaurosis AO y trastorno para la marcha, además de índice Katz=D, enfermedad esta que la mantiene en una discapacidad total lo cual la hace inhábil civilmente para actuar en su propio nombre y representación, de proveer sus intereses, es por lo que se solicita sea promovido de oficio la interdicción de la ciudadana: MARIA ANTONIA URREA GUILLEN, ya identificada, de conformidad con los Artículos 393 y 395 del Código Civil y de conformidad con el Artículo 396 ejusdem, se decrete la interdicción provisional y se le nombre un tutor interino. Abierto el juicio de interdicción se notificó al Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Mérida, con sede en Tovar, según consta al folio 11 y 12 de éste expediente de fecha 16 de marzo del año 2011. Se le oyeron las declaraciones juradas a los parientes de la entredicha, ciudadanos: DILCIA LIZBETH GUILLEN MOLINA, MARY YOLANDA GUILLEN URREA, DAISY DAYANA GUILLEN MOLINA y NICANOR GUILLEN URREA (folios 32, 33, 34 y 35). Promoviéndose la experticia médica, se designó para ello a los médicos: NESTOR JOSE CHAVEZ INFANTE y JESUS ARMANDO OVALLES LOBO, cumplidos con los requisitos de Ley consignaron informe al respecto una vez practicado examen médico legal a la ciudadana MARIA ANTONIA URREA GUILLEN, informe que obra a los folios 22 y 23 del presente expediente.-

Hecho el estudio y análisis de la causa se observa: Que tanto las declaraciones de los testigos promovidos al respecto, como del Informe médico presentado por los Expertos designados, así como el interrogatorio formulado por este Tribunal a la indiciada, este Juzgado encuentra evidentemente la situación de incapacidad de la ciudadana: MARIA ANTONIA URREA GUILLEN, ya identificada, para ejercer por si misma sus derechos civiles y por tanto habiéndose cumplido los requisitos de Ley, muy especialmente los indicados en el Artículo 733 del Código de Procedimiento Civil y 393 del código Civil, este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta la Interdicción Provisional de la ciudadana: MARIA ANTONIA URREA GUILLEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.286.104, domiciliada en la ciudad de Tovar del Estado Mérida. En consecuencia, se nombra Tutor interino a la ciudadana: CARMEN FRANCELINA GUILLEN DE HUMBRIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.939.033, domiciliada en la ciudad de Tovar del Estado Mérida, hija de la entredicha.- Se ordena seguir el juicio de interdicción y en consecuencia, se declara abierto a pruebas a partir del día siguiente a aquel en que conste en autos el cumplimiento de las formalidades establecidas en los Artículos 413 y 415 del Código Civil, a cuyo efecto se acuerda expedir por la Secretaría de este Tribunal copia certificada mecanografiada y copia certificada fotostática del presente Decreto a los fines de su Protocolización y publicación.

Notifíquese a la Tutor Interina Designada, la presente decisión.-

PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL DESPACHO DEL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, con sede en esta ciudad de Tovar, a los dos (02) días del mes de junio de dos mil once (2011). AÑOS: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-

LA JUEZA


Abg. CARMEN YAQUELIN QUINTERO CARRERO

LA SECRETARIA TEMPORAL

MARILIANA VELAZCO

En la misma fecha se publicó el anterior Decreto, se dejó copia debidamente certificada para el archivo de este Tribunal y se agregó original al Expediente Civil No 8447, se libro boleta de notificación y se entrego al Alguacil para su practica.-

LA SECRETARIA TEMPORAL

MARILIANA VELAZCO
CYQC/MVO/mvo