REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. TOVAR, veintitrés (23) de junio de dos mil once (2011).
201º y 152º
Visto el contenido del acta Nº 0411-1, de fecha 05 de mayo de 2011, inserta al folio 02 levantada por las Consejeras de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Arzobispo Chacón del Estado Mérida, ciudadanas MARISOL JEANNETTE MORA, ELOISA DEL C. BARILLAS DE MORA y LOURDES BELANDRIA DE MOLINA, titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.899.984, 11.468.603 y 12.799.396 respectivamente, en la que los ciudadanos: WILLIAM MORA MORA y YUMARY MORA MORA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 17.323.495 y 19.046.824, ocupación chofer y oficios del hogar respectivamente, residenciados en el Sector Río Arriba casa s/n Canaguá, Municipio Arzobispo Chacón del Estado Mérida, padres de la niña: PRIMAVERA MORA MORA, de once meses de edad, domiciliada en el sector Río Arriba casa s/n Canaguá, Municipio Arzobispo Chacón del Estado Mérida, quienes convinieron en conciliar con relación a la FIJACIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de su hija. Ambos padres convienen en establecer: Primero: El progenitor de la niña Primavera Mora Mora, se compromete a entregar mensualmente la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 300,oo), cantidad ésta que deberá ser entregada en la sede del Consejo de Protección, los últimos cinco días de cada mes. Segundo: El progenitor de la niña Primavera Mora Mora, se compromete a cancelar a hija dos bonos especiales de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,oo) cada uno para los meses de agosto y diciembre. Tercero: Las cantidades mencionadas serán aumentadas automáticamente cada año un 10%, teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela de conformidad con lo establecido en los artículos 369 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cuarto: Los progenitores asumen los gastos de medicinas que necesite su hija en partes iguales. En consecuencia, este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley y de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente HOMOLOGA LA FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito por los ciudadanos WILLIAM MORA MORA y YUMARY MORA MORA, plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña PRIMAVERA MORA MORA. Se le imparte el carácter de Sentencia y se ordena el archivo de la solicitud. Cúmplase.
La Jueza Provisoria,
Abg. Carmen Yaquelin Quintero C.
La secretaria,
Abg. Sandra Contreras
En la misma fecha se anotó en el libro solicitudes bajo el Nº 12-2011.
La secretaria,
Sol.: 12-2011 CYQC/SC/ms Abg. Sandra Contreras