REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en esta ciudad de Tovar, nueve (09) de junio del año dos mil once (2011).
201º y 152º

Visto el contenido del escrito que obra inserto a los folios 766 y 767, suscrito por el ciudadano Mauro Barón Pernía, abogado e inscrito en el IPSA bajo el Nº 4.876, titular de la cédula de identidad Nº 2.286.664, domiciliado en el Municipio Tovar del Estado Mérida, en su carácter de co-apoderado judicial de los ciudadanos Cerveleon Rojas, Ana Filomena Guillén, Ana Raquel Rojas Guillén y María Yoliana Rojas Guillén, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.469.464, 5.447.155, 14.131.399 y 16.317.783 respectivamente. En consecuencia, este Tribunal acuerda: Primero: Suspender el presente proceso hasta tanto las partes garanticen haber cumplido el procedimiento especial previsto en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra El Desalojo y La Desocupación Arbitraria de Viviendas, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el numero 39.668, de fecha 06 de mayo de 2011, Segundo: Se declara la nulidad de las actuaciones realizadas en el presente expediente, a partir de la entrada en Vigencia del Decreto - Ley. Todo de conformidad con los artículos 1º, 2º, 3º y 4º de la mencionada Ley, que a continuación se transcriben:

Artículo 1º: “El presente Decreto con Rango, valor y Fuerza de Ley Contra El Desalojo y La Desocupación Arbitraria de Viviendas tiene por objeto la protección de las arrendatarias y arrendatarios, comodatarios y ocupantes o usufructuarios de bienes inmuebles destinados a la vivienda principal así como las y los adquirientes de viviendas nuevas o en el mercado secundario, contra medidas administrativas o judiciales mediante las cuales se pretenda interrumpir o cesar la posesión legítima que ejercieren, o cuya práctica material comporte la pérdida de la posesión o tenencia de un inmueble destinado a vivienda”.

Artículo 2º: “Serán objeto de protección especial, mediante la aplicación del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, las personas naturales y sus grupos familiares, que ocupen inmuebles destinados a viviendas principal en calidad de arrendatarias o arrendatarias, comodatarias o comodatarios, así como aquellas personas que ocupen de manera legítima dichos inmuebles como vivienda principal…”.

Artículo 3º: “El presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley será de aplicación en todo el territorio de la República Bolivariana de Venezuela de manera preferente a todas aquellas situaciones en las cuales, por cualquier medio, actuación administrativa o decisión judicial, algunos de los sujetos protegidos por este Decreto – Ley sea susceptible de una medida cuya práctica material comporte la pérdida de la posesión o tenencia de un inmueble destinado a vivienda principal”.

Artículo 4º: “A partir del la publicación del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela no podrá procederse la ejecución de desalojos forzosos o la desocupación de viviendas mediante coacción o constreñimiento contra los sujetos objetos de protección indicados en este Decreto Ley, sin el cumplimiento previo de los procedimientos especiales establecidos, para tales efectos, en el presente Decreto – Ley.
Los procesos judiciales o administrativos en curso para la entrada en vigencia de este Decreto – Ley, independientemente de su estado o grado, deberán ser suspendidos por la respectiva autoridad que conozca de los mismos, hasta tanto las partes acrediten haber cumplido el procedimiento especial previsto en este Decreto – Ley, luego de lo cual y según las resultas obtenidas, tales procesos continuarán su curso”. CÚMPLASE.

La Jueza Provisoria

Abg. Carmen Yaquelin Quintero Carrero.
La Secretaria,

Abg. Sandra Contreras
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Secretaria,

Abg. Sandra Contreras

CYQC/SC/Exp Nº 7004