JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. El Vigía, treinta de junio de dos mil once.
201º y 152º
Visto el Desistimiento de la presente causa, hecho en diligencia de fecha 22 de junio de 2011, ( f. 17) por la ciudadana CARMEN ALICIA RUIZ VILLAMIZAR, con el carácter de parte actora, asistida por la Abogado DUNIA CHIRINOS LAGUNA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nro. 10.469, mediante la cual desiste del procedimiento de la demanda de divorcio, este Tribunal en vista de que el Estado debe procurar y resguardar la Institución del matrimonio, hJUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. El Vigía, treinta de junio de dos mil once.
201º y 152º
Visto el Desistimiento de la presente causa, hecho en diligencia de fecha 22 de junio de 2011, ( f. 17) por la ciudadana CARMEN ALICIA RUIZ VILLAMIZAR, con el carácter de parte actora, asistida por la Abogado DUNIA CHIRINOS LAGUNA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nro. 10.469, mediante la cual desiste del procedimiento de la demanda de divorcio, este Tribunal en vista de que el Estado debe procurar y resguardar la Institución del matrimonio, homologa dicho desistimiento y en consecuencia procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, se da por terminado el presente juicio y una vez quede firme el presente auto, se suspenderán las medidas y se archivará el presente Expediente.
EL JUEZ,

JULIO CÉSAR NEWMAN GUTIÉRREZ
LA SECRETARIA,

ABG. NORIS BONILLA VARGAS.
Sria.
Og.

EL JUEZ,

JULIO CÉSAR NEWMAN GUTIÉRREZ
LA SECRETARIA,

ABG. NORIS BONILLA VARGAS.
Sria.
Og.