REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, diez de junio de dos mil once.

201º y 152º


Visto el escrito de fecha 02 de junio de 2011, suscrito por el abogado en ejercicio LUIS ALBERTO MARTINEZ MARCANO, que corre agregado del folio 242 al 247, en virtud del cual la parte demandante solicita pronunciamiento sobre las medidas cautelares, este Tribunal, a los fines de proveer sobre lo que le ha sido solicitado, observa:
PRIMERO: De acuerdo al artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, el Juez es el director del proceso y es su obligación conducirlo hasta su total culminación, salvo que haya una causa de suspensión legal. En armonía y correlación con este deber jurisdiccional, el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece la obligación por parte del Estado de garantizar una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, responsable, equitativa, expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismo o reposiciones inútiles, y en virtud de que esta forma de justicia, está articulada con el desarrollo de los más altos valores y principios contenidos en el ordenamiento jurídico venezolano.

SEGUNDO: Consta de autos (folios del 215 al 231), que en fecha 30 de mayo de 2011, este Tribunal dictó decisión mediante la cual anuló el auto de admisión de la demanda a los fines de la ordenación del proceso. Con respecto a tal revocatoria, el Tribunal puede apreciar que, en la sentencia número RC-00614,proferida por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, del 08 de agosto de 2.006, con ponencia del Magistrado LUIS ANTONIO ORTIZ HERNANDEZ, juicio de Francesco De Cándido Bratti, contra Centro Clínica Los Ángeles, C.A., expediente Nº 05848, se estableció lo siguiente:

“…Es cónsona con la doctrina de la Sala, la opinión del tratadista Arístides Rengel Romberg, quien considera que sólo en determinados casos los jueces podrán declarar la nulidad de un acto procesal: a) Cuando la nulidad haya sido establecida expresamente por la ley y b) Cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial para su validez”. (lo subrayado y destacado fue efectuado por el Tribunal).

Y tal reposición obedeció al incumplimiento de la citación como formalidad esencial para la validez del juicio, tal como lo indica el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, como consecuencia de la revocatoria indicada se declaró la nulidad de todas las actuaciones judiciales incluidas en ellas el auto de fecha 14 de febrero de 2011, en el que se ordenó la apertura de los respectivos cuadernos separados con ocasión a las medidas preventivas solicitadas por la parte actora, vale decir, secuestro y prohibición de enajenar y gravar.

TERCERO: Que a la par de las nuevas tendencias de que se ha imbuido el proceso judicial en el marco del nuevo Estado Social y de Derecho, los principios constitucionales del debido proceso y de acceso a la justicia se complementan con el principio de justicia gratuita, cuya finalidad es proporcionar a los justiciables un servicio de justicia acorde con sus necesidades y que les implique los mejores resultados al menor costo y en el menor tiempo posible.
Es así que este Tribunal, en atención a las circunstancias antes expresadas, acuerda la apertura de tres nuevos cuadernos separados en los que se sustancie y decida todo lo correspondiente a las medidas precautelares peticionadas por la parte accionante; por lo que, en garantía del derecho a una justicia gratuita, en concordancia con el principio de economía procesal, se acuerda que dichos cuadernos se formen mediante el traslado de las copias utilizadas para la formación de los primigenios cuadernos los cuales deberán ser archivados, ello con la finalidad de evitarle a la parte actora nuevas erogaciones de dinero por el mismo concepto, y así se decide. Cúmplase.

EL JUEZ TITULAR,

ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO

LA SECRETARIA TITULAR,


SULAY QUINTERO QUINTERO

En la misma fecha se formaron los respectivos cuadernos. Conste,

LA SECRETARIA TITULAR,


SULAY QUINTERO QUINTERO
ACZ/SQQ/pmv.