REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, trece de junio de dos mil once.
200º y 151º
Visto el escrito que antecede de fecha 09 de junio de 2011 (folios 19 y 20), suscrito por la abogada en ejercicio ANGELICA MARÍA LEMUS CANTOR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.992.893, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 65.886, de este domicilio y jurídicamente hábil, en su condición de ENDOSATARIA EN PROCURACIÓN de la ciudadana JOSE PASCUAL DUQUE SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad número V-3.429.030, domiciliado en esta ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábil, mediante el cual corrige el libelo de la demanda, en atención a la decisión dictada por este Tribunal en fecha 07 de junio del año que discurre (folio 15 y 16), que ordenó la corrección del escrito libelar, y subsanado el mismo en los términos que le han sido indicados por este Tribunal, precédase a su admisión. En consecuencia y como quiera que la demanda corregida persigue el cobro de una suma de dinero líquida y exigible con fundamento en UNA (01) LETRA DE CAMBIO, y apareciendo llenos los extremos exigidos en los artículos 340 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 640 eiusdem, y que este Tribunal resulta competente por el territorio y por la cuantía, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, la admite la DEMANDA y su CORRECCIÓN contentiva de COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En consecuencia, intímese a la ciudadana HILDA JUDITH ARELLANO CORREDOR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 3.907.037, domiciliada en la Población de Timotes Estado Mérida y civilmente hábil, en su condición de REPRESENTANTE LEGAL de la empresa demandada “ESTACIÓN DE SERVICIO ARELLANO & CIA”, debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 28 de septiembre de 1.988, inserto bajo el Nº 30, Tomo A-13, para que con el carácter con que ha sido intimada, comparezca por ante este Juzgado a cancelar al actor la cantidad de TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE BOLÍVARES CON TREINTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 335.937,35) que comprende: la suma debida que es la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 250.000,oo), más la cantidad DIECIOCHO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON OCHENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 18.749,88) por concepto de intereses; y más la cantidad SESENTA Y SIETE MIL CIENTO OCHENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CUARENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 67.187,47) por concepto de honorarios profesionales calculados prudencialmente por el Tribunal, dentro de los DIEZ DÍAS DE DESPACHO, contados a partir de que conste en autos su intimación ---más un (01) día que se concede como término de distancia--- apercibida que de no hacerlo o de no formular a la misma oposición con fundamento legal, se procederá a la ejecución forzada del crédito como en sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Para la intimación personal de la representante legal de la empresa demandada de autos, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado de los Municipios Miranda y Pueblo Llano de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. El Tribunal deja constancia expresa que por no haberse aportado copias del libelo de demanda y de su corrección, no se expidieron los recaudos pertinentes para llevar a cabo la intimación de la parte demandada, exhortándose en tal virtud a la accionante a que sufrague por órgano del Alguacil de este Tribunal los costos correspondientes para la reproducción fotostática del libelo de demanda, su corrección y del presente auto, lo cual hará constar mediante diligencia, y poder, en fin, librar los recaudos de ley. En cuanto a la medida de EMBARGO PREVENTIVO solicitada en tanto en el libelo como en su corrección, ábrase el cuaderno separado respectivo.
EL JUEZ TITULAR,
ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO
LA…
… SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO
En la misma fecha se admitió la demanda subsanada, no se libraron los recaudos de intimación por falta de fotostatos. Igualmente se formó el cuaderno separado de medida de embargo preventivo. Conste,
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO
ACZ/SQQ/yp.-