JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, trece de junio de dos mil once.-

201º y 152º

Se tienen recibidas por distribución las anteriores actuaciones en copias debidamente certificadas contentivas de la INHIBICIÓN formulada por la Juez Titular del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, désele entrada, fórmese solicitud, háganse las anotaciones estadísticas correspondientes e impártasele el curso de Ley. Vista la inhibición formulada por la Juez RORAIMA SOLANGE MÉNDEZ VIVAS, de fecha 11 de mayo de 2.011 mediante la cual se constituye causal de INHIBICIÓN, ya que se observa del citado escrito que la parte co- demandada, ciudadana PETRA DEL VALLE ALCÁNTARA SALAZAR, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 9.897.696, según señala la Juez RORAIMA SOLANGE MÉNDEZ VIVAS: “… es mi amiga personal desde hace muchos años, al igual que su grupo familiar, con quienes me unen íntimos vínculos de amistad, ya que hemos compartido reuniones familiares y de acercamiento entre grupo de amigos donde siempre coincidimos (cumpleaños, agasajos, reuniones decembrinas, entre otros). Es por lo que ese vínculo de sagrada amistad podría afectar mi imparcialidad como Juez, comprometiendo mi objetividad y transparencia en el presente juicio, dado que dicha objetividad es la base o sustrato principal sobre la cual se sustenta la actuación de todo funcionario judicial que tiene a su cargo el deber ineludible de administrar justicia, supuesto fáctico que sin lugar a dudas constituye la causal de INHIBICIÓN referente al hecho de amistad íntima con una de las intimadas (co- demandada), es por lo que resulta forzoso para quien suscribe, el deber de inhibirme del conocimiento del presente asunto como en efecto ME INHIBO de conocer de esta causa, todo ello de conformidad con el artículo 82. 12° del Código de Procedimiento Civil Vigente, por cuanto existe una incapacidad subjetiva para conocer del presente asunto…” Este Tribunal, siendo la oportunidad legal para dictar decisión en dicha incidencia, lo hace en los siguientes términos:



Ú N I C O
Examinada detenidamente como ha sido la declaración contentiva de la inhibición propuesta, considera el Tribunal que la misma fue hecha en forma legal y se encuentra fundamentada en causa prevista en la Ley, concretamente en el artículo 82. 12° del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, de conformidad con el artículo 88 del precitado texto procesal, resulta procedente declarar CON LUGAR la inhibición propuesta. Y ASÍ SE DECIDE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, EXPÍDASE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN PARA SU ARCHIVO Y DEVUÉLVANSE AL TRIBUNAL DE LA CAUSA LAS PRESENTES ACTUACIONES A LOS FINES DE LEY.-
EL JUEZ TITULAR,


ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO

LA SECRETARIA TITULAR,


SULAY QUINTERO QUINTERO
Esta en tinta el sello del Tribunal. En la misma fecha se le dio entrada bajo el N° ______ y se decretó con lugar la inhibición formulada. Conste,

LA SECRETARIA TITULAR,


SULAY QUINTERO QUINTERO




ACZ/SQQ/pmv.-