REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, catorce de junio de dos mil once.
201º y 152º
Vista la diligencia que antecede de fecha 09 de junio de 2.011, suscrita por el abogado en ejercicio MANUEL SALVADOR UZCATEGUI JIMENEZ, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual manifestó que sufragó los gastos que conllevaron la reproducción fotostática del libelo de la demanda y su reforma a los fines de la citación y señaló como domicilio de los demandados, ciudadanos LUZ STELLA RINCÓN ALVARADO, ROSALBA RINCÓN ALVARADO y RODOLFO ALEXANDER RINCÓN ALVARADO, la siguiente dirección: “Residencias Monseñor Chacón, Torre “H”, Planta Baja, Apartamento 02, jurisdicción del Municipio Libertador del Estado Mérida”, ahora bien, en el auto de fecha 30 de mayo de 2.011, que riela al folio 207 del expediente, se le concedió a los demandados de autos, tres (03) días de término de distancia y se ordenó librar comisión a los Juzgados de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía y al Juzgado del Municipio Ayacucho de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, siendo ello así y a los fines de garantizar el derecho a la defensa y la garantía del debido proceso de las partes, este Tribunal deja sin efecto y sin ningún valor jurídico, tanto la orden de comisionar a los mencionados Juzgados, como el término de distancia que le fuera concedido a los prenombrados demandados por auto de fecha 30 de mayo de 2.011. A todo evento, se advierte a las partes que tal providencia se dicta en atención a los requerimientos formulados por la parte actora dejando a salvo, los recursos y acciones que puedan corresponder a los interesados en caso de falta de citación, error o fraude en la realización de la misma, tal y como lo disponen los artículos 213 y ordinal 1º del 328 DEL Código De Procedimiento Civil.
EL JUEZ TITULAR,
ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO
En la misma fecha se libraron los recaudos de citación y se le entregaron al Alguacil de este Tribunal para su efectividad. Conste,
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO
ACZ/SQQ/dsf.-