REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, quince de junio de dos mil once.
201º y 152º
Vista la diligencia de fecha 13 de junio de 2011 (folio130), suscrita por el abogado en ejercicio CESAR ENRIQUE RODRIGUEZ URDANETA, en su condición de co-apoderado judicial de la parte querellada, mediante la cual indicó las copias conducentes a la apelación, admitida en un solo efecto, por este Tribunal en fecha 09 de junio de 2011, (folio 126), vale decir, del folio 01 al 130, con sus respectivos vueltos, y el Tribunal indica como copias las mismas señaladas por la parte apelante, y además, la copia fotostáticas del presente auto (folio 218 y 219), en consecuencia certifíquense por Secretaría de conformidad con el articulo 111 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, las copias fotostáticas: del escrito libelar (folios 01 al 04); de los anexos acompañados al libelo de la demanda (folios 05 al 62); de los sellos de la distribución (folio 63), del auto de entrada dictado por este Tribunal (folio 64), del auto de admisión de la demanda interdictal (folios 65 al 76), de la diligencia --y sus anexos—de fecha 10 de mayo de 2011, suscrita por la abogada LEYDI DAYALI SERRANO CUBEROS, co-apoderada judicial de la parte querellante, mediante la cual ofrece la prenda judicial para asegurar al querellado (folios 77 al 83); del auto de fecha 13 de mayo de 2011, mediante el cual este Juzgado negó la prenda judicial ofrecida por la parte querellante a este Juzgado (folios 84 y vuelto); de la diligencia de fecha 24 de mayo de 2011, suscrita por la abogada LEYDI DAYALI SERRANO CUBEROS, co-apoderada judicial de la parte querellante, mediante la cual ofrece como caución cantidad de dinero y consigna cheque de gerencia a nombre de este Tribunal (folios85 y 86); del auto de fecha 31 de mayo de 2011, mediante el cual este Tribunal acordó remitir mediante oficio el referido cheque y depositarlo en la entidad bancaria Bicentenario (folios 87 al 89); del auto de fecha 31 de mayo de 2011, mediante el cual este Juzgado decretó la restitución de la posesión a favor del querellante SOCIEDAD MERCANTIL AUTO SPORT C.A, y para su practica se ofició a un Tribunal Ejecutor de Medidas (folios 90 al 93); de la diligencia de fecha 31 de mayo de 2011, suscrita por el ciudadano LENIN ALBERTO CARDOZO CASANOVA, asistido por el abogado CESAR RODRIGUEZ URDANETA, mediante la cual consignó actuaciones relacionadas con causa penal (folios 94 al 111); del oficio de fecha 01 de junio de 2011, emitido por la Fiscalía Quinta del Proceso del Estado Mérida, y recibido en este Tribunal en fecha 02-06-2011 (folio 112); del escrito de fecha 02 de junio de 2011, suscrito por el ciudadano LENIN ALBERTO CARDOZO CASANOVA, asistido por el abogado ALBIO LUBIN MALDONADO, contentivo de posición de cuestión previa y contestación (folios 113 al 115); de la nota suscrita por este Tribunal de fecha 02 de junio de 2011, mediante la cual se dejó constancia que siendo la oportunidad para que la parte querellada formulara sus alegatos, la misma consignó escrito de cuestión previa y contestación a la demanda (folio 116); del auto de fecha 06 de junio de 2011, mediante el cual este Tribunal instó a las partes a mantener una conducta de respeto y de ausencia total de agresividad (folios 117 y 118); de la diligencia de fecha 06 de junio de 2011, suscrita por el querellado, mediante la cual confiere poder especial al abogado CESAR ENRIQUE RODRIGUEZ URDANETA (folio 119); de la diligencia de fecha 06 de junio de 2011, suscrita por el apoderado judicial de la parte querellada, mediante la cual apeló del auto dictado por este Juzgado en fecha 27 de abril de 2011 (folio 120); del escrito por el apoderado judicial de la parte querellada, de fecha 07 de junio de 2011, mediante el cual solicita la revocatoria del auto de fecha 06 de junio de 2011 (folios 121 al 124); del auto de fecha 09 de junio de 2011, mediante el cual se ordenó y se efectuó cómputo para verificar el lapso de apelación (folio 125); del auto mediante el cual se admitió la apelación en un solo efecto (folio126); del auto mediante el cual este Tribunal ordenó efectuar computo a los fines de verificar la preclusión del lapso estipulado en el artículo 351 del Código de Procedimiento Civil (folio 127 y vuelto); del escrito suscrito por el co-apoderado judicial de la parte querellante, abogado CARLOS PORTILLO, de fecha 13 de junio de 2011, mediante el cual promovió pruebas (folios 128 al 129); de la diligencia de fecha 13 de junio de 2011, mediante la cual la parte apelante indicó las copias para la tramitación de la apelación in comento (folio 130); y del presente auto (folio 218 y 219); e inclusive la carátula del presente expediente, insertándose al pie de la certificación el presente auto. Remítanse al Juzgado Superior Civil Distribuidor de la Circunscripción judicial del Estado Mérida a los fines de que aquel de los dos Tribunales Superiores, al que corresponda por efecto del sorteo reglamentario, conozca y decida de la apelación que se le defiere. Remítanse mediante oficio.
EL JUEZ TITULAR,
ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO
En…
… la misma fecha se expidieron las copias certificadas ordenadas en el auto anterior y se remitieron al JUEZ SUPERIOR DISTRIBUIDOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, MENORES Y DE AMPARO CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, anexas al oficio número 433-2.011. Conste,
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO
ACZ/SQQ/yp.-