REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, diecisiete de junio de dos mil once.

201° y 152°

Vistas las pruebas promovidas en fecha 13 de junio de 2.011, por la abogada en ejercicio VICMARELY GONZÁLEZ VALERO, en su condición de apoderada judicial de la parte actora, ciudadana ZOLANDY DEL CARMEN MANRIQUE PEÑA, y vistas igualmente las pruebas promovidas en fecha 13 de junio de 2.011, por el abogado en ejercicio DANIEL HUMBERTO SÁNCHEZ MALDONADO, en su condición de defensor judicial de la parte demandada, ciudadano CRISTOBAL ENRIQUE RODRÍGUEZ MARBAL, siendo la oportunidad legal para admitirlas, en tal sentido este Tribunal pasa a providenciar el escrito de pruebas en la forma siguiente:


PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA: (ZOLANDY DEL CARMEN MANRIQUE PEÑA)

1.- DOCUMENTALES:

En cuanto a la prueba documental promovidas en el numeral “PRIMERO”, el Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva conforme la Ley. En consecuencia procédase a su evacuación.

2.- PRUEBA TESTIFICAL:

En cuanto a la prueba testifical promovida como “SEGUNDO”, este Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva y para la evacuación de la misma, este Tribunal de conformidad con el artículo 483 del Código de Procedimiento Civil fija de la siguiente manera:

1º) El TERCER DIA DE DESPACHO, siguiente al de hoy, a las NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA (9:30 AM), para que comparezca por ante este Tribunal la ciudadana MARÍA GABRIELA BOSCAN RONDÓN, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-14.762.855, domiciliado en Mérida Estado Mérida y civilmente hábil.

2º) El TERCER DIA DE DESPACHO, siguiente al de hoy, a las DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA (10:30 AM), para que comparezca por ante este Tribunal la ciudadana DIANA KARINA SANTIAGO MANRRIQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-17.662.818, domiciliada en Mérida Estado Mérida y civilmente hábil.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA: (CRISTOBAL ENRIQUE RODRÍGUEZ MARBAL)

.- PRUEBA DOCUMENTALES:

En cuanto a la prueba documental promovidas como “I”, el Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva conforme la Ley. En consecuencia procédase a su evacuación.


EL JUEZ TITULAR,

ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO

LA SECRETARIA TITULAR,


SULAY QUINTERO QUINTERO


ACZ/SQQ/dsf.