REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, diecisiete de junio de dos mil once.

201° y 152°


A los fines de verificar si el recurso de apelación interpuesto por el abogado en ejercicio NAUDY RAMÓN VERGARA TORREALBA, en su condición de apoderado judicial de la parte DEMANDADA, contra la sentencia interlocutoria dictada por este Tribunal en fecha 31 de mayo de 2.011 (folios 61 al 73), fue ejercido dentro del lapso legal, efectúese por Secretaría CÓMPUTO pormenorizado de los días de despacho transcurridos en este Juzgado, desde la fecha que constó en autos la última de las notificaciones, exclusive, hasta el día que fue interpuesto el recurso, esto es hasta el día 15 de junio de 2.011, inclusive.

EL JUEZ TITULAR,

ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO

LA SECRETARIA TITULAR,


SULAY QUINTERO QUINTERO

LA SUSCRITA SECRETARIA TITULAR DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, en atención a lo ordenado en el auto que antecede, pasa a efectuar el cómputo y a tal efecto, CERTIFICA: Que revisado tanto el Libro Diario como el almanaque judicial llevados por este Tribunal durante el presente año, se pudo constatar que desde el día el 10 de junio de 2.011, exclusive, hasta el día 15 de junio de 2.011, transcurrió en este Juzgado TRES (03) DÍAS DE DESPACHO, discriminados de la siguiente manera: Lunes 13, Martes 14 y Miércoles 15 de junio de 2.011. Conste en Mérida a los diecisiete días del mes de junio de dos mil once.
LA SECRETARIA TITULAR,


SULAY QUINTERO QUINTERO
ACZ/SQQ/dsf.-

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, diecisiete de junio de dos mil once.

201° y 152°


Como quiera que del cómputo que antecede se puede constatar que el recurso de apelación formulado por el abogado en ejercicio NAUDY RAMÓN VERGARA TORREALBA, en su condición de apoderado judicial de la parte DEMANDADA, contra la sentencia interlocutoria dictada por este Tribunal en fecha 31 de mayo de 2.011 (folios 61 al 73), fue ejercido dentro del lapso legal, este Tribunal de conformidad con el artículo 291 del Código de Procedimiento Civil oye dicha apelación en un solo efecto, con las copias que tenga bien indicar el recurrente como las que a tal fin considere pertinente indicar este Tribunal e indicadas que sean las mismas se certificaran y se remitirán al Juzgado Superior Distribuidor a los fines de ley.

EL JUEZ TITULAR,


ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO

LA SECRETARIA TITULAR,



SULAY QUINTERO QUINTERO
ACZ/SQQ/dsf.-