REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, dos de junio de dos mil once.-

201º y 152º

Recibida por distribución la demanda por DIVORCIO ORDINARIO que encabeza este expediente, con fundamento en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil, es decir, el abandono voluntario, interpuesta por los abogados en ejercicio ANTONIO JOSÉ RIVAS JEREZ y LISBET COROMOTO CEGARRA DE RIVAS, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, titulares de las cédulas de identidad números V-6.700.306 y V- 12.332.193 respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 49.415 y 89.368 en su orden, con domicilio procesal en la Calle 23 Vargas, entre Avenidas 5 y 6, N° 5- 42 de la ciudad de Mérida y jurídicamente hábiles, actuando en representación de la ciudadana MELIDA FLOR MATHEUS DE PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.105.063, domiciliada en la población de Las Piedras, Municipio Cardenal Quintero del Estado Mérida y civilmente hábil, en contra de su cónyuge, ciudadano ALIRIO DE JESÚS PEÑA VALERO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-5.203.386, domiciliado en la calle Libertad, Casa S/N de la población Las Piedras, Municipio Cardenal Quintero del Estado Mérida y civilmente hábil. Désele entrada a dicha demanda, fórmese expediente, háganse las anotaciones estadísticas correspondientes e impártasele el curso de Ley. Se admite la referida demanda por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En tal sentido, a tenor de lo previsto en el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil vigente, ambos cónyuges quedarán emplazados para que comparezcan personalmente, acompañados o no de dos parientes o amigos, el CUADRAGÉSIMO SEXTO (46º) día siguiente a aquél ---más un (01) día que se concede como término de distancia--- en que conste en autos tanto la NOTIFICACIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO con competencia en materia DE FAMILIA, DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL ESTADO MÉRIDA, como la citación de la parte demandada, a las NUEVE DE LA MAÑANA, horas de despacho, a fin de que tenga lugar el PRIMER ACTO CONCILIATORIO DEL PROCESO, con la advertencia que, de no lograrse la reconciliación en dicho acto, los cónyuges quedarán igualmente emplazados para comparecer, personalmente, por ante este Juzgado, a las NUEVE DE LA MAÑANA, horas de despacho, del CUADRAGÉSIMO SEXTO (46º) día siguiente a dicho acto, a fin de que tenga lugar el SEGUNDO ACTO CONCILIATORIO DEL PROCESO. El Tribunal deja constancia expresa que por no haberse aportado copias del libelo de demanda, no se expidieron los recaudos pertinentes para llevar a cabo tanto la notificación del Ministerio Público con competencia en materia de Familia como la citación de la parte demandada, motivo por el cual a los fines de librar los recaudos de notificación fiscal, se exhorta a la accionante a sufragar por intermedio del Alguacil de este Juzgado, los costos necesarios para la reproducción fotostática de dicho escrito, lo cual hará constar mediante diligencia.-
EL JUEZ TITULAR,

ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO


LA SECRETARIA TITULAR,

SULAY QUINTERO QUINTERO

En la misma fecha se formó expediente, se le dio entrada bajo el Nº 10.315 y se admitió la demanda, no se libraron, ni los recaudos inherentes a la citación ni los relativos a la notificación de la Fiscalía del Ministerio Público de Familia del Estado Mérida, por falta de fotostatos del libelo. Conste,

LA SECRETARIA TITULAR,


SULAY QUINTERO QUINTERO

ACZ/SQQ/PVMV.-