REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, veintiuno de junio de dos mil once.-

201° y 152°

Cumplido como se encuentra para el día de hoy el lapso fijado mediante auto de fecha 25 de mayo de 2011 (folio 103 y 104), este Tribunal acuerda REANUDAR el curso de la presente causa en el estado en que se encontraba para el momento de su paralización, en tal virtud, encontrándose el proceso en su etapa probatoria, específicamente discurriendo el lapso de promoción de pruebas a que se contrae el artículo 396 del Código de Procedimiento Civil, se le aclara a las partes que, conforme al cómputo pormenorizado efectuado por la Secretaria del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, tal y como se lee de la certificación secretarial de fecha 18 de mayo de 2011 (folio 95), transcurrieron ---por ante ese Juzgado--- trece (13) días de despacho; por lo que, estando previsto en el artículo 396 de la citada norma adjetiva, que el lapso de promoción de pruebas para el juicio ordinario, como es el caso que ocupa en este momento la atención del tribunal, es de quince (15) días (los cuales, por tratarse de pruebas, se computan por días de despacho), es evidente que, descontando de dicho lapso, los transcurridos hasta este momento (13 días), se concluye que para la preclusión del mismo aún faltan por transcurrir dos (02) días de despacho, los cuales se computarán a partir del día hoy, inclusive. Y Así queda establecido.

EL JUEZ TITULAR,

ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO
LA SECRETARIA TITULAR,



SULAY QUINTERO QUINTERO
ACZ/SQQ/yp.-
Exp. 10.312.-