REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veintisiete de junio de dos mil once.
201° y 152°
Vistas las pruebas promovidas en fecha 08 de junio de 2.011, por el abogado en ejercicio JOSÉ FRANCISCO GARCÍA RAMÍREZ, en su condición de apoderado judicial del ciudadano EDGARDO ISIDRO HERNÁNDEZ RANGEL, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil “DESARROLLOS EL COBIJO”, parte demandada, y vistas igualmente las pruebas promovidas en fecha 13 de junio de 2.011, por la abogada en ejercicio MILAGROS BEATRIZ MADRIZ CHIRINOS, en su condición de apoderada judicial de la parte actora, ciudadana UYANI DEL ROCIO CARRERO ALARCÓN, siendo la oportunidad legal para admitirlas, en tal sentido este Tribunal pasa a providenciar el escrito de pruebas en la forma siguiente:
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA: (S.M. “DESARROLLOS EL COBIJO C.A”)
.- PRUEBAS DOCUMENTALES:
En cuanto a la Prueba Documental promovida como “PRIMERA”, este Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva conforme la Ley. En consecuencia procédase a su evacuación.
PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA: (UYANI DEL ROCIO CARRERO ALARCÓN).
1.- MERITO FAVORABLE DE LOS AUTOS:
La prueba promovida en el escrito de promoción de pruebas, numeral “1.-”, referente al mérito y valor jurídico probatorio de las actas del proceso en cuanto le sean favorables, el Tribunal señala, que efectuado el aporte de pruebas, las mismas pasan a formar parte del proceso, sin que ninguno de los contendores pueda atribuirse factores favorables y la eliminación de los que no lo sean, toda vez que por el principio de la comunidad de la prueba, ninguna de las partes contendientes puede atribuirse el valor exclusivo de cualquier prueba o de parte de la misma, ya que como antes se indicó, las pruebas aportadas al juicio son propias de éste, y no de las partes en particular.
2.- VALOR Y MÉRITO JURÍDICO DE LA CONTESTACIÓN A LA DEMANDA:
En cuanto a la prueba promovida en el numeral “2”, este Tribunal observa que es criterio reiterado tanto de juristas como de la jurisprudencia nacional que la contestación de la demanda lo que contiene es o un convenimiento de la demanda, con lo cual se da por terminado el proceso como forma anormal de conclusión del mismo; bien se rechaza en forma genérica; o bien se produce una confesión calificada; pero, por lo general, lo que contiene son excepciones o defensas que deben ser objeto del debate probatorio, pero en sí el acto de contestación de la demanda no constituye ninguna prueba.
3.- PRUEBA DE INSPECCIÓN:
En cuanto a la prueba de inspección ocular promovida, este Tribunal niega dicha inspección ocular por ser total y absolutamente impertinente ya que la misma fue convenida por la parte contraria y al no haber sido desconocido tal documento ni tachado el mismo, se hace innecesaria la prueba de inspección ocular solicitada, en atención a la parte in fine del artículo 398 del Código de Procedimiento Civil. De igual manera como tampoco son objeto de prueba los hechos notorios, con base a la parte final del artículo 506 eiusdem.
4.- PRUEBAS DOCUMENTALES:
En cuanto a las Pruebas Documentales promovidas como “4”, “5”, “6”, “7”, “8” y “9”, este Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva conforme la Ley. En consecuencia procédase a su evacuación.
5.- PRUEBA TESTIMONIAL:
En cuanto a la prueba testifical promovida como “II”, este Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva y para la evacuación de la misma, este Tribunal de conformidad con el artículo 483 del Código de Procedimiento Civil fija de la siguiente manera:
1º) El TERCER DIA DE DESPACHO, siguiente al de hoy, a las NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA (9:30 AM), para que comparezca por ante este Tribunal la ciudadana MAYLIN DAYANA DE ASCENCAO ROSALES, venezolana, mayor de edad, soltera, estudiante, titular de la cédula de identidad Nº V-16.342.825, domiciliada en Mérida, Estado Mérida y civilmente hábil.
2º) El QUINTO DIA DE DESPACHO, siguiente al de hoy, a las NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA (9:30 AM), para que comparezca por ante este Tribunal el ciudadano YOSMAN JOEL VIVAS GARCÍA, venezolano, mayor de edad, casado, abogado, titular de la cédula de identidad Nº V-12.641.999, domiciliado en Mérida, Estado Mérida y civilmente hábil.
3º) El QUINTO DIA DE DESPACHO, siguiente al de hoy, a las DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA (10:30 AM), para que comparezca por ante este Tribunal el ciudadano JOSÉ ALEXANDER CONTRERAS SANTIAGO, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-14.401.427, domiciliado en Mérida, Estado Mérida y civilmente hábil.
4º) El SEXTO DIA DE DESPACHO, siguiente al de hoy, a las NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA (9:30 AM), para que comparezca por ante este Tribunal el ciudadano YOHAN ANTONIO DÁVILA FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, T.S.U. en Informática, titular de la cédula de identidad Nº V-15.175.940, domiciliado en Mérida, Estado Mérida y civilmente hábil.
5º) El SEXTO DIA DE DESPACHO, siguiente al de hoy, a las DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA (10:30 AM), para que comparezca por ante este Tribunal el ciudadano JOSÉ EDGAR ZERPA DÁVILA, venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-8.007.780, domiciliado en Mérida, Estado Mérida y civilmente hábil.
EL JUEZ TITULAR,
ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO
ACZ/SQQ/dsf.-