REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, treinta de junio de dos mil once.

201º y 152º


Recibida por distribución la anterior demanda de COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN con los recaudos acompañados, intentada por la ciudadana PATRIZIA DI ZIO ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.020.359, Licenciada en Administración, domiciliada en Mérida, Estado Mérida y civilmente hábil, en su condición de Administradora de la Empresa Mercantil CHAMA MOTORS C.A., inscrita originalmente por ante la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 28 de octubre de 1992, bajo el Nº 17, Tomo A-3 y reforma de estatutos y nombramiento de la actual directiva de Acta de Asamblea, registrada ante la misma oficina de fecha 22 de junio de 2007, anotada bajo el Nº 23, Tomo A-20, debidamente asistida por el abogado en ejercicio HUGO ENRIQUE ORTEGA ATENCIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.473.098, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 48.244, de este domicilio y jurídicamente hábil, en contra de LA ASOCIACIÓN COOPERATIVA TRANSPORTE BATALLA DE MUCURITA R.L., cuya sede principal esta en la ciudad de Mérida y la cual esta inscrita por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 9 de marzo de 2007, anotada bajo el Nº 35, folio 239 al 248, Protocolo 1, Tomo 37, en la persona de su coordinador general y representante legal ciudadano MARIO FRANCISCO TORRES PALACIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.499.785 y civilmente hábil, como deudor aceptante y a los ciudadanos FREDDY RAFAEL MORON MORENO y FERNANDO JOSE CALDERON DUGARTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 3.393.150 y 12.292.439, respectivamente, domiciliados en Mérida, Estado Mérida y civilmente hábiles, como avalistas. Désele entrada, fórmese expediente e impártesele el curso de Ley. Y visto que el libelo de la demanda persigue el cobro de una suma de dinero líquida y exigible con fundamento en NUEVE (09) LETRAS DE CAMBIO, y apareciendo llenos los extremos exigidos en los artículos 340 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 640 eiusdem, y que este Tribunal resulta competente por el territorio y por la cuantía, admite la presente demanda de COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En consecuencia, intímese a LA ASOCIACIÓN COOPERATIVA TRANSPORTE BATALLA DE MUCURITA R.L., en la persona de su coordinador general y representante legal ciudadano MARIO FRANCISCO TORRES PALACIO, anteriormente identificado y a los ciudadanos FREDDY RAFAEL MORON MORENO y FERNANDO JOSE CALDERON DUGARTE, antes identificados, para que comparezca por ante este Juzgado a cancelar al actor la cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL CUATROSCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 388.474,52), que comprende la suma debida que es la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,oo); más la cantidad de DIEZ MIL SETECIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 10.779,62) ) por concepto de intereses, y, más la cantidad de SETENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON NOVENTA CÉNTIMOS (Bs. 77.694,90) por concepto de honorarios profesionales calculados prudencialmente por el Tribunal, dentro de los DIEZ DÍAS DE DESPACHO, contados a partir de que conste en autos la última de las intimaciones, apercibida que de no hacerlo o de no formular a la misma oposición con fundamento legal, se procederá a la ejecución forzada del crédito como en sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Para la intimación personal de la parte demandada, líbrense recibos de intimación con copia certificada del libelo de demanda y del presente auto, con la orden de comparecencia al pie y entréguense al Alguacil de este Tribunal para que lo haga efectivo. Para la respectiva compulsa, certifíquese por auto separado copia del libelo y del presente auto. En cuanto a la medida de EMBARGO PREVENTIVO solicitada en el libelo, ábrase el cuaderno separado respectivo.

EL JUEZ TITULAR,


ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO

LA SECRETARIA TITULAR,


SULAY QUINTERO QUINTERO

En la misma fecha se le dio entrada bajo el número 10330, se admitió, se libraron los recaudos de intimación y se le entregaron al Alguacil de este Tribunal para su efectividad. En la misma fecha se abrió el cuaderno separado de medida de embargo preventivo. Conste,

LA SECRETARIA TITULAR,


SULAY QUINTERO QUINTERO
ACZ/SQQ/lvpr.-