REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, seis de junio de dos mil once.

201° Y 152°

Por cuanto de la revisión exhaustiva que se ha hecho a este expediente se constata que el presente juicio tiene por objeto la LIQUIDACIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, relativo a un inmueble consistente en una casa quinta ubicada en Cadubare, Jurisdicción del Municipio José Gregorio Bastidas, Distrito Palavecino del Estado Lara, y a un apartamento ubicado en la Urbanización Parque las Américas, Avenida Las Americas, Conjunto Residencial Monseñor Acacio Chacón, Jurisdicción del Municipio El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida; lo que implica la pérdida de la posesión o tenencia de dichas viviendas, por parte de quienes en la actualidad las ocupan, considera esta autoridad judicial que es procedente en el caso de autos la aplicación del artículo 4 del Decreto Presidencial Nº 8.190 con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, de fecha 05 de mayo de 2.011, vigente a partir de su publicación en Gaceta Oficial Nº 39.668 del 6 de mayo de 2.011. En consecuencia, de conformidad con el artículo 4 de la citada Ley este Tribunal decreta la SUSPENSIÓN DEL PRESENTE PROCESO JUDICIAL, hasta tanto la parte actora acredite en el mismo haber cumplido con el procedimiento administrativo previo y especial ante el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de vivienda y hábitat, descrito en los artículos 6 y siguientes del Decreto Presidencial antes mencionado; a cuyo efecto notifíquese a la parte demandante mediante boleta, haciéndole saber de tal suspensión. Se omite la notificación de la parte demandada, por cuanto consta de autos que la misma no se encuentra citada. Así se decide.

En tal virtud, y por cuanto de la actuación que cursa al folio 03, del presente expediente, se evidencia que allí la parte actora tiene su domicilio procesal; líbrese la respectiva boleta con las inserciones pertinentes, y, entréguesele al Alguacil de este Tribunal para que practique la notificación ordenada, dejando la correspondiente boleta en la dirección indicada por la parte actora como su domicilio procesal, de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 174 eiusdem.

EL JUEZ TITULAR,


ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO


LA SECRETARIA TITULAR,


SULAY QUINTERO QUINTERO


En la misma fecha se libró la respectiva boleta de notificación y se entregó al Alguacil de este Tribunal para que la haga efectiva. Conste,

LA SECRETARIA TITULAR,


SULAY QUINTERO QUINTERO

ACZ/SQQ/yp.-