JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- El Vigía, trece de junio de dos mil once.

201º y 152º

Por cuanto el Tribunal observa que en la boleta de citación librada a la parte demandada, ciudadano GABRIEL ANTONIO RIVAS GARCIA, en fecha 22 de marzo de 2011, se omitió indicarle el término de distancia de venida fijado en el auto de admisión de la solicitud de deslinde; y por cuanto es deber de esta juzgadora procurar la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal; y en virtud de que se ha omitido una formalidad esencial a la validez del procedimiento, tal como lo establece el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, repone el presente procedimiento al estado de librar nuevamente boleta de citación al demandado, con las inserciones pertinentes. Así se decide. En consecuencia, se ordena emplazar al ciudadano GABRIEL ANTONIO RIVAS GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.393.830, domiciliado en la calle Buenos Aires entre avenidas México y Caracas, edificio La Esmeralda, piso 6, apartamento Nº 6-D, Valera, estado Trujillo; para que a las diez de la mañana (10:00 a.m.) del quinto día de despacho siguiente a aquel en que conste en autos la citación de la parte demandada, más el término de distancia de venida que se fijó en tres (3) días, concurra a la operación de deslinde de un lote terreno, ubicado en el sitio denominado Mucuyupú, Municipio Miranda del Estado Mérida, cuyos linderos son los siguientes: PIE: Terrenos de la sucesión de Atilio Bustos, separa cava, piedra y alambre; COSTADO DERECHO Y CABECERA: Terrenos de Gabriel Rivas Bustos, separa cava, piedra y alambre; COSTADO IZQUIERDO: Terreno de la sucesión de Atilio Bustos; el cual, según los términos de la solicitud cabeza de autos, la cuestión a dilucidar consiste en fijar en el terreno los puntos que determinen el lindero POR EL PIE. Líbrese la correspondiente boleta de citación con las inserciones pertinentes y anéxesele copia fotostática certificada de la solicitud de deslinde cabeza de autos y de su reforma, a fin de que estos últimos recaudos queden en poder de la persona citada, y remítase con oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de Valera, Estado Trujillo, a fin de que el Alguacil del Tribunal, a quien le corresponda por distribución practique la misma. Provéase lo conducente. A tenor de lo dispuesto en el artículo 248 eiusdem, expídase por Secretaría, para su archivo, copia fotostática certificada de la presente decisión.

La Juez Temporal,

Dra. Agnedys Hernández
La Secretaria,

Abg. Ana Thais Núñez Contreras

Exp. Nº 3199.-
amf.-