JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- El Vigía, veintiuno de junio de dos mil once.

201º y 152º

Vista la transacción efectuada en la audiencia conciliatoria de fecha 04 de abril de 2011, por los ciudadanos ROGER GOLFREDO VARELA PULIDO, asistido por el abogado FRANCISCO DE JESUS PULIDO ZAMBRANO, con el carácter de parte demandante; CARLOS ALBERTO AVENDAÑO RAMIREZ, HEMILIN PATRICIA AVENDAÑO DA SILVA, HENRY YASON AVENDAÑO TORRES, asistidos por el abogado CARLOS GREGORIO SANCHEZ ALBORNOZ y, JHOAN MANUEL AVENDAÑO HERNADEZ, quien actuó en este acto en nombre propio y en representación de la ciudadana DELANY ANDREINA AVENDAÑO; mediante la cual solicitan se homologue la transacción efectuada por las partes, y por cuanto el Tribunal observa, que de los autos no consta que con dicha transacción se lesionen derechos e intereses de beneficiarios de la Reforma Agraria, diferentes a los litigantes, de conformidad con los artículos 263, 264, 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, homologa el presente acuerdo impartiéndole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y se ordena el archivo del expediente. De conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase por Secretaría, para su archivo, copia fotostática certificada de la presente decisión.

La Juez Temporal,

Dra. Agnedys Hernández
La Secretaria,

Abg. Ana Thais Núñez Contreras

Exp. Nº 3169
dhs