JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- El Vigía, veintitrés de junio de dos mil once.

201º y 152º

Visto el escrito presentado en fecha 15 de junio de 2011 (folios 385 al 389, segunda pieza), por la abogada ANA ANTONIA ROJAS DE MOLINA, en su carácter de co-apoderada judicial de la parte actora, mediante el cual rechaza, niega y contradice el escrito consignado por la Defensora Especial Agraria y que riela a los folios 380 al 383 del presente expediente; asimismo, explana los argumentos por los cuales finalmente, solicita se revoque por contrario imperio el auto de fecha 14 de junio de 2011 (folio 384), donde se suspendió el juicio, hasta tanto sea decidido el procedimiento administrativo solicitado por ante la Oficina Regional de Tierras Mérida (ORT-MERIDA). En consecuencia, este Tribunal niega la solicitud de que se revoque por contrario el auto de fecha 14 de junio de 2011, pues no consta en autos que el Instituto Nacional de Tierras, haya providenciado la perención al que la referida abogada aduce. Así se decide. A tenor de lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase por Secretaría, para su archivo, copia fotostática certificada de la presente decisión.

La Juez Temporal,

Dra. Agnedys Hernández
La Secretaria,

Abg. Ana Thais Núñez Contreras
Exp. Nº 3115.-
amf.-