JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- El Vigía, veintitrés de junio de dos mil once.
201º y 152º
Vista la transacción efectuada en fecha 20 de mayo de 2011 (folios 76 al 87), por los ciudadanos ALEJANDRO OSORIO y EDUARDO EMUNDO VERA OSORIO, parte actora, asistidos por los abogados JAVIER DE JESUS VEGA MOLINA y PEDRO MARIA DIAZ LOZADA; y el abogado JESUS GERARDO HERNANDEZ MEZA, en su carácter de apoderado judicial del demandado de autos, ciudadano JOSE DIMAS DAVILA, realizada por ante la Oficina Notarial Pública Tercera de Mérida, Estado Mérida, y consignada mediante diligencia de fecha 22 de junio de 2011 (folio 75); y por cuanto de los autos no se desprende que con dicho acto de autocomposición procesal se lesionen derechos e intereses de beneficiarios de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario diferentes a los litigantes, de conformidad con el artículo 194 eiusdem; 255 y 256 del Código de procedimiento civil, este Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, homologa dicha transacción impartiéndole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, y consecuencialmente, da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del expediente. Así se decide. De conformidad con el artículo 248 del Código de procedimiento Civil, expídase por Secretaría, para su archivo, copia fotostática certificada de la presente decisión.
La Juez Temporal,
Dra. Agnedys Hernández
La Secretaria,
Abg. Ana Thais Núñez Contreras
Exp. Nº 3201.-
amf.-
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