REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL 1° DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO,
OBISPO JUAN RAMOS DE LORAY CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÌA
El Vigía, 01 de junio de 2011
201º y 152º
Vista la anterior diligencia de fecha 27 de mayo de 2011, corriente al folios 25, que obra inserta en el presente expediente, suscrita por el ciudadano Víctor Julio Rueda, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.525.914, domiciliado en El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, parte demandada, asistido por las abogadas Nilda Morelia Mora Quiñónez y Jenny Carolina Caro León, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 9.628.242 y V- 14.529.657, en su orden, Inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 57.192. y 123.911, respectivamente, por una parte y por la otra la abogada Dunia Chirinos Laguna, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.929.732, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 10.469, en su condición de Endosataria en Procuración de la ciudadana Erika del Carmen Alvarado Montoya, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.808.330, soltera, comerciante, mediante la cual expone al Tribunal lo siguiente:
a) Que la parte intimada a fin de dar por terminado este juicio ofrece en carcelarle a la actora la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 180.000,oo) en seis cuotas bimensuales y consecutivas por la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (BS. 30.000,oo) cada una, mediante depósito bancario en la cuenta de ahorros Nº 01080353560200073886 a nombre de Erika del Carmen Alvarado Montoya, en el Banco Provincial, la primera de ellas en la fecha de hoy y las restantes los días 30 del mes correspondiente. b) Que la abogada Dunia Chirinos Laguna, endosataria en Procuración de la ciudadana Erika del Carmen Alvarado Montoya, expuso: Acepta para su Endosante en Procuración la oferta de pago que en este acto le hace el Intimado, a reserva de que la mora en el pago durante dos cuotas consecutivas, le dará derecho a la actora a ejecutar la obligación como de plazo vencido. c) Que ambas partes solicitan al Tribunal se sirva homologar este acto de auto composición procesal y se abstenga de archivar el expediente y de suspender la medida cautelar decretada, hasta tanto se deje constancia en actas de haber depositado la última cuota en la cuenta de ahorros ya identificada.
En consecuencia, este Tribunal visto lo anteriormente expuesto por las partes considera necesario realizar las siguientes observaciones:
PRIMERO: Se desprende de autos que el presente juicio es de naturaleza civil, regulada en el Libro Cuarto del Código de Procedimiento Civil, Título II, Capítulo II del Procedimiento por Intimación, siendo necesario traer a colación el contenido del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual expresa:
Artículo 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
SEGUNDO: En virtud de la disposición legal antes transcrita, aunado a que las partes realizaron una transacción, según lo expuesto en su diligencia que obra en autos, es por lo que este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte su homologación la transacción efectuada entre las partes, mediante diligencia de fecha 27 de mayo de 2011, que obra inserta en el presente expediente. Y ASI SE DECIDE.
En consecuencia, se le imparte el carácter de sentencia pasada, en autoridad de cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 ejusdem, asimismo, una vez conste en autos que la parte demandada haya dado cumplimiento a los pagos establecidos en la transacción, se procederá a ordenar el archivo del expediente y se suspenderá la medida decretada por este Juzgado.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Juzgado Primero de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. El Vigía, primero (01) de junio de dos mil once (2011). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ
ABG. CARMEN E. RINCÒN R.
LA SECRETARIA
ABG. DAIREÉ J. MARÍN RANGEL
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en al auto anterior.
La Secretaria
Abg. Daireé Marín Rangel
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