REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA



TRIBUNAL 1° DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO,
OBISPO JUAN RAMOS DE LORAY CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA

El Vigía, 10 de junio de 2011.-
201º y 152º
Visto el escrito de solicitud que antecede, el cual por distribución le correspondió conocer a este Juzgado, el cual fue presentado por la ciudadana ANA MIREYA CONTRERAS SANCHEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad números V- 6.004.951, domiciliada en el sector Naranjales, kilómetro nueve, Parroquia Presidente Páez, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, asistido en este acto por el abogado Rafael Arcángel Mora Mora, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.296.161, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 24.389, y hábil. Désele entrada y fórmese expediente. Por consiguiente, este Tribunal antes de procede a su admisión o no, hace las siguientes consideraciones:
Primero: Por cuanto de la revisión de las actuaciones que conforman la presente la solicitud, se evidencia que la solicitante ciudadana Ana Mireya Contreras Sánchez, en su escrito de solicitud expone entre otras cosas lo siguiente: “Que en un lote de terreno que se dice ser nacional, situado en Caño Arenoso, Sector Naranjal, Parroquia Presidente Páez, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, marcado con el Nº 39-55, construí a mis solas y únicas expensas, con el dinero de mi peculio particular, una casa levantada sobre bases de cemento, pisos de cemento, paredes de bloques, techo de acerolit, sobre estructura metálica, puertas y ventanas metálicas, conformadas por cuatro (4) habitaciones, sala recibo, cocina, área de servicio, porche, dos (2) baños, tanque para depósito de agua, un pozo profundo con motobomba…Pido se tome declaración a los testigos que oportunamente presentaré sobre los particulares que a continuación se expresan…Una vez evacuada esta justificación, solicito propiedad a mi favor sobre la casa antes descrita, pagadas en la misma forma anotada en este escrito…”
Segundo: Por cuanto no se observa que la solicitante haya consignado documentación alguna que sustente lo explanado en el escrito de solicitud, como lo es, el documento privado o público suscrito por la solicitante, donde conste propiedad de las mejoras descritas, constancia catastral y el plano de coordenadas, expedidos por el Organismo competente, documentos éstos de relevancia para este Despacho, para poder determinar los linderos y demás características propias de dichas mejoras, por tales motivos, al no llenar la presente solicitud los requisitos para su admisibilidad, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, declara inadmisible la presente solicitud de título supletorio suficiente de propiedad presentado por la ciudadana ANA MIREYA CONTRERAS SANCHEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad números V- 6.004.951, domiciliada en el sector Naranjales, kilómetro nueve, Parroquia Presidente Páez, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, asistido en este acto por el abogado Rafael Arcángel Mora Mora, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.296.161, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 24.389. Y ASI SE DECLARA.

La...
…Juez,


Abg. Carmen Elena Rincón
La Secretaria,


Abg. Daireé J. Marín Rangel
En la misma fecha se formó expediente de solicitud, se le dio entrada bajo el Nº 984-11. (Nomenclatura de este Juzgado).
La Secretaria,


Abg. Daireé J. Marín Rangel


Exp. Nº 984-11.-
CERR/afdem.