REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL 1° DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI,
ANDRES BELLO, OBISPO JUAN RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA
ACTA DE LA AUDIENCIA ORAL
En el día de hoy, quince (15) de junio del año dos mil once (2011), siendo las 10:00 de la mañana, día y hora fijadas por este Juzgado para que tenga lugar la audiencia oral en el presente procedimiento, se procede a anunciar el acto a las puertas del Tribunal, haciéndose presente el ciudadano Luís Emiro Zerpa Molina, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.699.980, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 31.965, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Jesús Alberto Molina Monsalve, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.713.487, soltero, domiciliado en Tovar, Estado Mérida y hábil, parte demandante. Igualmente, se hace constar que no hizo acto de presencia el abogado José Luís Malaguera Rojas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.206.852, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 22.536, actuando con el carácter de apoderado judicial de la garante empresa aseguradora Compañía Anónima de Seguros La Previsora, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, ni la ciudadana Isabel Teresa Araujo, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.701.631, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 53.298, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano Ángel Miguel Díaz Acosta, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-9.169.983, domiciliado en el sector Aguas Calientes, jurisdicción de la Parroquia Heras, del Municipio Sucre del Estado Zulia, y por cuanto es de conocimiento público y notorio, que en el día de hoy, las rutas de acceso a esta ciudad desde la carretera Panamericana en el sentido Caja Seca–El Vigía, específicamente en el Sector de Guayabones, se encuentra cerrada, en virtud de encontrarse en reparación, debido a las fuertes lluvias acaecidas durante los últimos días, lo que hace que la ciudadana Isabel Teresa Araujo, antes identificada, no haya hecho acto de presencia y en virtud de que en varias oportunidades se han recibido llamadas telefónicas de la referida ciudadana, en la cual manifiesta su imposibilidad de traslado debido a los motivos ya indicados, información esta que igualmente vía telefónica ha sido confirmada por diferentes cuerpos policiales, y a los fines de garantizar el derecho a la defensa, el debido proceso y la igualdad procesal consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, considera este Tribunal lo mas prudente y ajustado a derecho diferir el presente acto y a tal efecto se concede un lapso de espera de una hora, a partir de las 10:00 de la mañana, hasta las 11:00 de la mañana del día de hoy, a los fines de que la parte demandada comparezca al presente acto y una vez concluido dicho lapso y con las presencia de las partes se continuará con el mismo. Siendo las once de la mañana (11:00 am) y vencido el lapso de espera de una hora, se deja constancia que se encuentra presente el abogado Luís Emiro Zerpa Molina, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.699.980, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 31.965, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Jesús Alberto Molina Monsalve, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.713.487, soltero, domiciliado en Tovar Estado Mérida y hábil, parte demandante e igualmente se hizo presente en este acto la abogada Isabel Teresa Araujo, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.701.631, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 53.298, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Ángel Miguel Díaz Acosta. Se deja constancia que el abogado José Luís Malaguera Rojas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.206.852, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 22.536, actuando con el carácter de apoderado judicial de la garante empresa aseguradora Compañía Anónima de Seguros La Previsora, no se encuentra presente ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno. En este estado la Juez de este Juzgado quien preside el acto abogada Carmen Elena Rincón, procede a informar a los presentes las reglas bajo las cuales se desarrollará la audiencia oral y en este sentido les indica que a la parte demandante se le concederá el derecho de palabra en primer término para que exponga verbalmente los términos de la demanda. Seguidamente se le concederá el derecho de palabra a la parte demandada para que exponga verbalmente los términos de su contestación a la demanda y acto continuo se examinarán los testigos promovidos por las partes. Concluido el debate probatorio, habrá un receso de una hora para dictar el respectivo fallo. El Tribunal recuerda a los presentes que dada la naturaleza oral del debate, durante sus intervenciones no les estará permitida la lectura de ningún texto, salvo que el Tribunal lo autorice expresamente. Los presentes declaran haber entendido perfectamente las reglas fijadas por el Tribunal para el desarrollo de la presente audiencia. Acto seguido, se concede el derecho de palabra al representante de la parte demandante abogado Luís Emiro Zerpa Molina, antes identificado, quien expuso: “Insisto en la pretensión intentada por ante este Tribunal en contra del ciudadano Ángel Miguel Díaz Acosta, así como contra la Compañía de Seguros citada en garantía y solicito al Tribunal una vez evacuadas las pruebas promovidas en su oportunidad legal, condene al demandado y solidariamente al garante para que le paguen a mi representado la cantidad de cuarenta mil bolívares (Bs. 40.000,00), por concepto de los repuestos utilizados para reparar su vehiculo así como la cantidad de veinte mil bolívares (Bs. 20.000,00), por concepto de mano de obra, enderezar el chasis, montar y desmotar repuestos, electricidad, mecánica, latonería y pintura utilizado para reparar el vehiculo. Así mismo, solicito a la ciudadana Juez en su sentencia acuerde la indemnización de la suma condenada a pagar, de conformidad con el índice inflacionario establecido por el Banco Central de Venezuela y por último solicito se condene en costas a la parte perdidosa. Es todo.” Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la ciudadana abogada Isabel Teresa Araujo, antes identificada, a quien concedídole como le fue, expuso: “Encontrándome en el lapso de la presentación de la audiencia, por razones personales me fue imposible trasladarme hasta la ciudad de El Vigía, a ratificar de una manera u otra el escrito, la póliza de seguro que es el documento que tiene mi poderdante del vehiculo ya identificado en autos, es por lo que solicito ciudadana Juez se condene en costas a esta institución que es la que en realidad tiene la responsabilidad civil de los hechos ocurridos y la condenatoria total por el monto que solicita la parte demandante. Es todo.” Concluida la intervención de las partes, este Juzgado hace constar que se encuentran presenten los testigos promovidos por la parte demandante ciudadanos Carlos Enrique Gil Soto, Ramón Nonato Ramírez y Yohan Ramírez Prieto. Acto seguido, se procede previo juramento de Ley, a oírle declaración al ciudadano Carlos Enrique Gil Soto, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad números V- 8.075.050, domiciliado en la población de Tucaní, Estado Mérida a quien concediéndole el derecho de palabra al apoderado judicial de la parte demandante abogado Luís Emiro Zerpa Molina, plenamente identificado en autos, quien procedió a formular su interrogatorio de la siguiente manera: Primera: ¿Diga el testigo si conoce al señor Jesús Alberto Molina Monsalve?. Contestó: Al señor Jesús Alberto Molina lo conocí y lo vi el día que ocurrió el accidente. Segunda: ¿Diga el testigo si sabe y le consta en que fecha fue que ocurrió ese accidente, donde usted conoció al señor Jesús Alberto Molina? Contestó: La fecha en que ocurrió el accidente fue el 04 de septiembre del 2009, a eso de las nueve de la noche, en la carretera Panamericana, en el sitio denominado la Montañita, la cual pertenece al Municipio Caracciolo Parra y Olmedo. Tercera: ¿Diga el testigo cuantos vehículos estuvieron involucrados en ese accidente? Contestó: En el accidente estuvieron involucrados tres vehículos: una Toyota, color beige; un chevette blanco, en el cual yo venia ahí y una camioneta ford pick up, color azul. Cuarta: ¿Diga el testigo si sabe y le consta como ocurrió ese accidente? Contestó: Cuando nosotros veníamos en la carretera Panamericana vía Tucaní, de repente vimos una camioneta Toyota, color beige, en sentido contrario y el señor Nerio Petit que conducía el chevette donde yo venia, al ver que la camioneta Toyota venia en sentido contrario empezó hacerla cambio de luces y tocando corneta, de repente cuando sentimos fue el impacto que nos dio a nosotros los que veníamos en el chevette por la parte izquierda y de ahí salio e impacto la Toyota con la camioneta Ford que venia detrás de nosotros. Quinta: ¿Diga el testigo si en ese accidente hubieron lesionados? Contestó: En ese accidente no salimos ninguno lesionados, en la cual yo venia ahí, simple y llanamente daños materiales. Sexta: ¿Diga el testigo quien tuvo la responsabilidad del accidente, según lo que usted presencio? Contesto: Quien tuvo la responsabilidad del accidente fue el conductor que conducía la Toyota color beige, la cual venia en sentido contrario y se salio del canal que le correspondía. No hay mas preguntas. Seguidamente se concede el derecho de palabra a la apoderada judicial de la parte demandada, abogada Isabel Teresa Araujo, quien manifestó no tener nada que repreguntar. Acto seguido, se procede previo juramento de Ley, a oírle declaración al ciudadano Ramón Nonato Ramírez, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad números V- 2.288.771, domiciliado en la ciudad de Tovar, Estado Mérida, concediéndole el derecho de palabra al apoderado judicial de la parte demandante abogado Luís Emiro Zerpa Molina, plenamente identificado en autos, quien procedió a formular su interrogatorio de la siguiente manera: Primera: ¿Diga el testigo si conoce al señor Jesús Alberto Molina Monsalve?. Contestó: Si lo conozco. Segunda: ¿Diga el testigo si conoce al ciudadano Asnardo Antonio Antunez, quien manejaba la camioneta Toyota? Contestó: En ningun momento. Tercera: ¿Diga el testigo si en fecha 04 de septiembre de 2009, presencio un accidente que ocurrió en la carretera Panamericana, en el sector La Montañita? Contestó: Correcto. Cuarta: ¿Diga el testigo cuantos vehículos estuvieron involucrados en el accidente? Contestó: Tres vehículos. Quinta: ¿Diga el testigo donde estaba usted en el momento en que ocurrió el accidente? Contestó: Venia de Santa Rita, Estado Zulia. Sexta: ¿Diga el testigo en que venia y con quien? Contesto: El señor que me hace los viajes a mi, un taxista y el hijo mío. Séptima: Diga el testigo si usted presencio el accidente? Contesto: Si lo presencie, venia como 50 o 60 metros de distancia. Octava: ¿Diga el testigo por lo que usted pudo ver como ocurrió el accidente? Contesto: De la siguiente manera, primero le dio a un carro que iba de aquí para allá, luego le llego a la camioneta. Novena: ¿Señale el testigo al Tribunal, en que sentido se refiere? Contesto: El carro venia de caja Seca a Tucaní. No hay mas preguntas. Seguidamente se concede el derecho de palabra a la apoderada judicial de la parte demandada, abogada Isabel Teresa Araujo, quien manifestó no tener nada que repreguntar. Acto seguido, se procede previo juramento de Ley, a oírle declaración al ciudadano Yohan Manuel Ramírez Prieto, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad números V- 13.013.392, domiciliado en la ciudad de Tovar, Estado Mérida, concediéndole el derecho de palabra al apoderado judicial de la parte demandante abogado Luís Emiro Zerpa Molina, plenamente identificado en autos, quien procedió a formular su interrogatorio de la siguiente manera: Primera: ¿Diga el testigo si conoce al señor Jesús Alberto Molina Monsalve?. Contestó: Si hace más de diez años. Segunda: ¿Diga el testigo si conoce al ciudadano Asnardo Antonio Antunez? Contestó: No lo conozco, lo conocí el día del accidente. Tercera: ¿Diga el testigo a que accidente se refiere? Contesto: Al del sector La Montañita, veníamos de las ferias de Santa Rita, cuando iba un chevette blanco, una camioneta Ford azul y un taxi blanco, atrás de la camioneta azul. Cuarta: ¿Diga el testigo si sabe y le consta en que fecha ocurrió ese accidente? Contestó: 04 de septiembre de 2009, a las nueve de la noche en l sector La Montañita. Quinta: ¿Diga el testigo cuantos vehículos estuvieron involucrados en ese accidente? Contestó: Tres vehículos: una Toyota, un chevette y la camioneta Ford de toldo. Sexta: ¿Diga el testigo cual de los tres vehículos fue el que ocasiono el accidente? Contesto: La Toyota autana. Séptima: Diga el testigo por que le consta lo que ha declarado? Contesto: Por que nosotros ese día presenciamos el accidente, veníamos detrás de la Ford azul. No hay mas preguntas. Seguidamente se concede el derecho de palabra a la apoderada judicial de la parte demandada, abogada Isabel Teresa Araujo, quien manifestó no tener nada que repreguntar. Acto seguido, se procede previo juramento de Ley, a oírle declaración al ciudadano Ysmael Rojas Rojas, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad números V- 8.048.470, domiciliado en la ciudad de Tovar, Estado Mérida, quien comparece con la finalidad de ratificar en su contenido y firma el documento privado que obra inserto al folio 28 y su vuelto de este expediente, procediendo a dar lectura a su contenido y puesto a su vista el mismo, quien manifestó: “Reconozco en su contenido el documento que me ha sido leído, es mía la firma que aparece en la parte izquierda del documento, es la que utilizo en todos mis actos. Es todo”. Acto seguido, se procede a examinar la prueba escrita producida por el actor, concediéndose el derecho de palabra al presentante de la prueba, quien expuso: “Ratifico todas y cada una de las pruebas promovidas en la presente causa. Es todo”. No habiendo mas pruebas que evacuarse en el presente proceso, siendo las 12:40 de la tarde, el Tribunal suspende la presente audiencia y de conformidad con lo establecido en el articulo 875 del Código de Procedimiento Civil, la Jueza se retira por un tiempo perentorio para pronunciar el respectivo dispositivo del fallo oral, de conformidad con lo establecido en el articulo 876 ejusdem, quedando legalmente notificados los presentes para las 1:40 de la tarde de este mismo día de despacho. Se terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza,
Apoderado Judicial de la parte demandante,
Apoderado Judicial de la parte demandada,
Los testigos,
La Secretaria,
Continuación de la Audiencia Oral para dictar el dispositivo:
Siendo las 1:40 de la tarde, día y hora fijados por este Tribunal para la continuación de la audiencia oral o debate oral y el respectivo pronunciamiento del dispositivo del fallo oral, para lo cual quedaron debidamente notificados los intervinientes en este proceso. Seguidamente, el Tribunal deja constancia que se encuentra presente el ciudadano Luís Emiro Zerpa Molina, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Jesús Alberto Molina Monsalve, parte demandante, la ciudadana Isabel Teresa Araujo, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Ángel Miguel Díaz Acosta. Igualmente, se hace constar que no hizo acto de presencia el abogado José Luís Malaguera Rojas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.206.852, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 22.536m, actuando con el carácter de apoderado judicial de la garante empresa aseguradora Compañía Anónima de Seguros La Previsora.
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el correspondiente fallo, el cual queda establecido en la forma siguiente:
DISPOSITIVA
Primero: Se declara, con lugar, la demanda interpuesta por ante este Juzgado en fecha 30 de abril de 2010, por el ciudadano Jesús Alberto Molina Monsalve, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.713.487, soltero, domiciliado en Tovar Estado Mérida y hábil, asistido por el abogado Luís Emiro Zerpa Molina, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.699.980, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 31.965, quien también actuó como apoderado judicial de la parte demandante, contra el ciudadano Ángel Miguel Díaz Acosta, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-9.169.983, domiciliado en Aguas Calientes, jurisdicción de la Parroquia Heras, del Municipio Sucre del Estado Zulia, por cobro de daños materiales ocasionados por Accidente de Tránsito.
Segundo: Se declara con lugar la cita en garantía de la Empresa Garante Compañía Nacional Anónima de Seguros La Previsora, inscrita en el Registro de Comercio que llevaba entonces el Juzgado de Comercio de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal el día 23 de marzo de 1914, conforme a Póliza de Seguro de Vehículos Terrestres Nº 1510000002478, emitida en fecha 28-12-2007, con vigencia desde el 28-12-2007 hasta el 28-12-2008. Por consiguiente, se declara con lugar el cobro de daños materiales causados con motivo de la colisión al vehiculo Nº 03 propiedad del ciudadano Jesús Alberto Molina Monsalve, el cual se encuentra dañado por la magnitud de los daños causados por parte del vehículo Nº 01, propiedad del ciudadano Ángel Miguel Díaz Acosta, dichos daños específicamente son: 1) El capot, dos guardafangos, la cara e vaca completa, sistema de aire acondicionado completo y carga de aire, compresor, el parachoque delantero, las dos micas de los laterales, dos platinas de los parabrisas, dos platinas de parafangos, una batería de 1000 amperios, el vidrio delantero del parabrisa, el vidrio trasero de corredera, las dos bases del motor, la base de la caja, la bomba de la dirección, la caja de velocidades, un aspa, el fran crop, la bobina, el radiador, el depósito de agua, el carburador, el encendido, el recolector de aire, la barra tensora izquierda y la barra de pines izquierdo, el hidrovax, la tijera derecha, estimados para la reparación que ascienden a la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 60.000, oo), los cuales deberán ser cancelados por la Empresa Garante Compañía Nacional Anónima de Seguros La Previsora, tal como lo establece el artículo 45 de la Ley del Contrato de Seguro. Y ASI SE DECIDE.
Tercero: Se declara con lugar la indexación o corrección monetaria sobre la cantidad condenada a pagar la cual deberá ser calculada una vez quede firme la presente decisión.
Cuarto: Se condena en costas a la Compañía Nacional Anónima de Seguros La Previsora, Agencia Mérida, por haber resultado totalmente vencida en esta instancia.
Se acuerda la publicación de la sentencia definitiva dentro de los diez días de despacho siguientes a este pronunciamiento oral, de conformidad con lo establecido en el artículo 877 del Código de Procedimiento Civil.
Se terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez,
Apoderado Judicial de la parte demandante,
Apoderada Judicial de la parte demandada,
La Secretaria,
|