REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA



TRIBUNAL 1° DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO,
OBISPO JUAN RAMOS DE LORAY CARACCIOLO PARRA OLMEDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA


Solicitante: Jairo Jesús Duran Bayona.
Motivo: Titulo Supletorio de Propiedad
Juez: Abg. Carmen Elena Rincón R.

I.- NARRATIVA
Se inicia este procedimiento judicial y no contencioso de SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, presentado en fecha 10 de mayo de 2011, por ante el Juzgado Distribuidor de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida y previa distribución realizada en la misma fecha 10 de mayo del año en curso, le correspondió conocer a este Despacho; formulada por el ciudadano Jairo Jesús Duran Bayona, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltero, funcionario policial, titular de la cédula de identidad Nº V-10.242.649, domiciliado en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y civilmente hábil, asistida por el Abogado José Luís Torres Guerrero, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.394.778, inscrito en el Instituto de Provisión Social del Abogado bajo el Nº 43.078, solicitando se le declare TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. -
Por auto de fecha 13 de mayo de 2011(f. 6) se admitió la solicitud y se instó al solicitante a que consigne mediante diligencia en un lapso de tres días de despacho siguientes, constancia catastral y plano de mensura con coordenadas U.T.M.
Mediante diligencia de fecha 3 de junio de 2011, (f.9) el ciudadano Jairo Jesús Durán Bayona, asistido por el abogado José Luís Torres, ya identificados, consignaron los recaudos requeridos por el Tribunal y por auto se ordenaron agregar al expediente.
Por auto de fecha 06 de junio de 2011 (f15) se fijó el tercer día de Despacho siguiente para oírle declaración a los ciudadanos Johana Carolina Rujano Guillén, Juan María Vivas Márquez, María Daniela Escalante Peña y Francisco Hernández Lobo, a las 9:00, 9:30, 10:00 y 10:30 de la mañana, respectivamente, con la finalidad de que rindieran declaración de acuerdo con el interrogatorio que les seria formulado de conformidad con el artículo 483 de Código de Procedimiento Civil.
A los folios 16 y 19 y sus vueltos corre inserta declaraciones de los ciudadanos Johana Carolina Rujano Guillén, Juan María Vivas Márquez, María Daniela Escalante Peña y Francisco Hernández Lobo.
II.- MOTIVACIONES:
Vistas las actas que conforman la presente solicitud, este Tribunal a fin de declarar procedente o no la solicitud realizada por el ciudadano Jairo Jesús Durán Bayona, hace las siguientes consideraciones: Señala el solicitante en su escrito que obra inserto al folio 1 y su vuelto, entre otras cosas lo siguiente:
a) Que adquirió por compra venta unas mejoras, consistentes de plantaciones de árboles frutales y una casita de construcción rustica, cercada toda con alambre de púas, radicadas dichas mejoras sobre terrenos baldíos, ubicada en el sector denominado “La Honda”, vía cerro la Coromoto, Parroquia Gabriel Picón González, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, casa Nº DDT-60. b) Que dichas mejoras se encuentran comprendidas dentro de los siguientes linderos y medidas: FRENTE: Cerro vía la Coromoto en la medida de treinta y un metros con setenta centímetros (31,70mts); FONDO: Colinda con Elpidio Peña y Amable Rivas, en la medida de cuarenta y seis metros con dieciocho centímetros (46,18 mts); COSTADO IZQUIERDO: Carretera vía la Coromoto, en la medida de veintidós metros con noventa centímetros (22,90 mts); COSTADO DERECHO: Vía la Coromoto, en la medida de cuarenta y siete metros con quince centímetros.

Ahora bien, se evidencia en autos que efectivamente el ciudadano Jairo Jesús Durán Bayona, ya identificado, consignó junto al escrito de solicitud, original de documento de compra venta, autenticado por ante la Notaria Pública de El Vigía Estado Mérida, de fecha primero (01) de febrero del año dos mil (2000), inserto bajo el Nº 15, Tomo 05 de los Libros respectivos. Asimismo, a requerimiento de este Tribunal el solicitante consignó constancia catastral emitida por la Dirección de Catastro de la Alcaldía Bolivariana Socialista del Municipio Alberto Adriani de El Vigía, Estado Mérida y Plano de Coordenadas U.T.M, requisitos exigidos para procesar solicitudes de Título supletorio en este Juzgado; y del contenido dicha planilla se desprende que la misma fue emitida a nombre de Jairo Jesús Duran Bayona, y que en ella se describe que aparece inscrito en los archivos del Área Urbana de la dirección de Castro, un inmueble ubicado en la Parroquia Gabriel Picón Gonzalez, sector La Honda- La Palmita, carretera vía la Coromoto, S/N, asignada con el código Catastral: GPGR7178. Tenencia: Baldío, con los siguientes linderos y medidas: FRENTE: Camellón vía La Coromoto, en la medida de setenta metros con cuarenta y cinco centímetros (70,45 Mts); FONDO: Amable Rivas, en la medida de cuarenta y cuatro metros (44,00 Mts); COSTADO IZQUIERDO: Camellón vía La Coromoto, en la medida de veintisiete metros (27 Mts) y COSTADO DERECHO: Elpidio Peña, en la medida de cinco metros con sesenta centímetros (5,60 Mts).
Como se observa de lo anteriormente expuesto los linderos y medidas descritas en el documento de compra venta así como en el escrito de solicitud de título supletorio, no coinciden los linderos y medidas descritas en la constancia de Catastro emitida por la Dirección de Catastro de la Alcaldía Bolivariana Socialista del Municipio Alberto Adriani de El Vigía, Estado Mérida; motivo por el cual al existir contradicción entre lo solicitado y lo señalado en la mencionada planilla de verificación de linderos y medidas, debe considerarse que la presente solicitud realizada por el ciudadano Jairo Jesús Duran Bayona, no está ajustado a derecho, en cuanto se le DECLARE TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, de las mejoras descritas en autos. Así se decide.
III.- DISPOSITIVA:
En orden a los hechos descritos en la narrativa y con fundamento en las motivaciones precedentes este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara IMPROCEDENTE, la presente solicitud realizada por el ciudadano JAIRO JESÚS DURÁN BAYONA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltero, funcionario policial, titular de la cédula de identidad Nº V-10.242.649, domiciliado en jurisdicción de este Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y hábil, asistido por el abogado José Luís Torres Guerrero, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.394.778, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 43.078, por no encontrarse ajustada a derecho.
Dado, sellado, firmado y refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los quince (15) días del mes de junio de dos mil once (2011).- AÑOS: 201° de la Independencia y 152° de La Federación.
LA JUEZ,


ABG. CARMEN E. RINCÓN R

LA SECRETARIA

ABG. DAIREÉ MARÍN RANGEL
En la misma fecha se publicó y copió la anterior decisión, siendo las 11:30 minutos
de la mañana.
La Secretaria,

Abg. Daireé Marín Rangel.
CERR/ DJMR/Ma.Eugenia.
Exp. Nº 962-11