REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA



TRIBUNAL 1° DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO,
OBISPO JUAN RAMOS DE LORAY CARACCIOLO PARRA OLMEDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA


Solicitante: Epimenio de Jesús Rubio Pérez
Motivo: Título Supletorio
Juez: Abg. Carmen Elena Rincón


I.- NARRATIVA
Se inicia este procedimiento judicial y no contencioso de SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO SOBRE MEJORAS Y BIENHECHURIAS, presentada en fecha 18 de mayo de 2011, por ante el Juzgado Tercero Distribuidor de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida y recibida por ante este Tribunal por distribución, en fecha 19 de de mayo del año en curso, formulada por el ciudadano EPIMENIO DE JESUS RUBIO PEREZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad números V- 9.195.730, domiciliado en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, asistido en este acto por la abogada Natalia Molina de Araque, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.003.218, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 48.289, domiciliada en el Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, solicitando se le declare TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a su favor sobre unas Mejoras y Bienhechurias construidas sobre un lote de terreno que se dice ser Nacional, ubicadas en el Barrio 12 de Marzo, calle 1, Nº 0-4, sector La Pedregosa, Parroquia Presidente Páez, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.-
Por auto de fecha 23 de mayo de 2011, (f. 10), se admitió la solicitud y se instó al solicitante consignar constancia catastral, documento éste de relevancia para este Despacho, para poder determinar los linderos y demás características propias de dichas mejoras.
Mediante diligencia 25 de mayo de 2011, el ciudadano Epimenio de Jesús Rubio Pérez, asistido por la abogada Natalia Molina, solicitó una prórroga de ocho días para gestionar la constancia catastral que le fue requerida.
Por auto de fecha 27 de mayo de 2011 (folio 12) se acordó conceder una prórroga de ocho días hábiles a partir del día de Despacho siguiente al mencionado día para que el solicitante consigne al constancia catastral.
Mediante diligencia de fecha 3 de junio de 2011 (folio 13) el solicitante consignó la constancia catastral que le fue requerida y mediante auto de esa misma fecha se ordenó agregarla a este expediente.
Por auto de fecha 7 de junio de 2011 (folio 18), se fijó el tercer día de Despacho siguiente, para oírle declaración a los ciudadanos HERNAN FERNANDEZ MORA Y YOSTON ALEXANDER GUTIERREZ GUILLEN, a los fines de que rindan sus declaraciones de acuerdo con el interrogatorio que le será formulado de conformidad con el artículo 483 del Código de Procedimiento Civil.
A los folios 19 y 20 y sus vueltos corre inserta declaraciones de los ciudadanos Hernán Fernández Mora y Yoston Alexander Gutiérrez Guillén.
II.- MOTIVACIONES:
Vistas las actas que conforman la presente solicitud, este Tribunal a fin de declarar procedente o no la solicitud realizada por la el ciudadano Epimenio de Jesús Rubio Pérez, hace las siguientes consideraciones:
Considera este Tribunal que las testimoniales rendidas por los ciudadanos HERNAN FERNANDEZ MORA Y YOSTON ALEXANDER GUTIERREZ GUILLEN, por ante este Tribunal, según actas que obran a los folios 19 y 20, de este expediente, en donde se les identificó plenamente de conformidad al artículo 486 del Código de Procedimiento Civil, quienes declararon que sí conocen suficientemente de vista trato y comunicación al ciudadano Epimenio de Jesús Rubio Pérez y les consta que el referido ciudadano construyó mejoras consistentes en una casa para habitación con las dependencias descritas; la inversión efectuada asciende al noventa mil bolívares (Bs.90.000,oo).- Asimismo, de la documentación aportada por el solicitante y que obran a los folios 6, 7, 14, 15, 16 y 17, documentos relacionados con Constancia de Residencia, expedida por la Junta Comunal del Barrio 12 de Marzo, Plano de coordenadas, constancias expedidas por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, donde se verifican los linderos del terreno donde se encuentran construidas las mejoras identificadas en autos. Sin embargo, observa este Tribunal que el solicitante no acompañó el documento privado o público suscrito por su persona, donde demuestre propiedad de las mejoras y bienhechurías por el descritas en el escrito de solicitud, documento éste de relevancia para este Despacho, para poder determinar con precisión si los linderos indicados en la constancia catastral y el plano de coordenadas acompañados, son los mismos que se indican en el documento de propiedad de mejoras, por tal motivo, al no haber el solicitante acompañado con la solicitud el referido documento de propiedad de mejoras, para que se le declare título supletorio suficiente de propiedad sobre las mismas, es por lo que es forzoso para este Juzgado declarar la presente solicitud improcedente. Y ASÍ SE DECLARA.
III.- DISPOSITIVA:
En orden a los hechos descritos en la narrativa y con fundamento en las motivaciones precedentes este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara IMPROCEDENTE la solicitud realizada por el ciudadano EPIMENIO DE JESUS RUBIO PEREZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad números V- 9.195.730, domiciliado en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, asistido en este acto por la abogada Natalia Molina de Araque, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.003.218, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 48.289, domiciliada en el Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida. Devuélvanse originales con sus recaudos al interesado y expídase las copias certificadas que solicite el mismo.-
Publíquese y Regístrese.-
Dado, sellado, firmado y refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los quince (15) días del mes de junio de dos mil once.-201º y 152º.-
La Juez,


Abg. Carmen E. Rincón R
La Secretaria

Abg. Daireé Marín Rangel
En la misma fecha se publicó y copió la anterior decisión, siendo las 12:30 minutos de la mañana.
La Secretaria,
Abg. Daireé Marín Rangel.
CERR/afdem.
Exp. N° 970-11.-