REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

TRIBUNAL 1° DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO,
OBISPO JUAN RAMOS DE LORAY CARACCIOLO PARRA OLMEDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA

Parte Solicitante: MARLENE MEDINA RUJANO

Motivo: DIVORCIO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL VENEZOLANO

Juez: ABG. CARMEN ELENA RINCON RUBIO


Se inicia el presente expediente mediante solicitud de divorcio fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, presentado por la ciudadana MARLENE MEDINA RUJANO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-9.367.162, domiciliada en la Avenida 15 Bis, Sector La Inmaculada, casa Nº 11-19, de esta ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y civilmente hábil, asistida por el Abogado SANDY JOSUE GARCIA VERA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.577.547, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 82.414, domiciliado en la ciudad de El Vigía, Estado Mérida y hábil, mediante la cual solicita que se declare el divorcio por virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente con el ciudadano JOSÉ BENITO URDANETA RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad Nº V-4.330.622, domiciliado en la Urbanización La Inmaculada, final de la calle 9 con Avenida 10, casa Nº 9-8 al frente del Colegio Alfa de esta ciudad de El Vigía, Estado Mérida y hábil.
Mediante auto de fecha 17 de mayo de 2011, folio 06 y su vuelto, se admitió la presente solicitud cuanto ha lugar en derecho y se le dio entrada bajo el Nº 963-11 y se ordenó la citación del ciudadano JOSÉ BENITO URDANETA RODRIGUEZ, antes identificado y al representante de la Fiscalía Especial Décima Primera del Ministerio Público para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía, se libraron los correspondientes recaudos de citación a las partes.
A los folios 08 y 10 obran insertas diligencias del Alguacil del Tribunal.
En fecha 31 de mayo 2011 (f. 12) se realizo acto de comparecencia del ciudadano JOSÉ BENITO URDANETA RODRIGUEZ, ya identificado, quien ratifico el escrito de solicitud de divorcio presentado por su cónyuge ciudadana MARLENE MEDINA RUJANO.
En fecha tres (03) de junio de 2011 (f. 13), el representante de la Fiscalía Especial Décima Primera del Ministerio Público para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía, compareció por ante la sede de este Tribunal dentro del lapso legal y mediante escrito de esa misma fecha no hizo oposición alguna contra la presente solicitud.
Siendo la oportunidad legal para sentenciar, este Tribunal hace las observaciones siguientes:
PRIMERO:

El solicitante en su escrito expuso: 1) Que en fecha 15 de febrero de 2002, contrajo matrimonio con el ciudadano JOSÉ BENITO URDANETA RODRIGUEZ, por ante la Prefectura de la Parroquia Presidente Páez, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, hoy Unidad de Registro Civil Parroquia Presidente Páez, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida. 2) Que durante la unión matrimonial no procrearon hijos ni adquirieron bienes de fortuna. 3) Que fijaron su domicilio conyugal en la Avenida 15 Bis, Sector La Inmaculada, casa Nº 11-19 de esta ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida. 4) Que desde el 25 de enero de 2004, se separaron de hecho, manteniéndose en tal estado hasta la presente fecha.
Que por las razones antes expuestas y con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, ocurre ante este Tribunal para solicitar se declare el divorcio y disuelto el vinculo matrimonial que lo une a su cónyuge ciudadano JOSÉ BENITO URDANETA RODRIGUEZ.
SEGUNDO:
Planteada la pretensión en los términos antes expuestos este Tribunal para decidir observa:
De conformidad con el artículo185-A del Código Civil:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio.
En el caso de que la solicitud sea presentada por un extranjero que hubiere contraído matrimonio en el exterior deberá acreditar constancia de residencia de diez (10) años en el país.
Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviándoles además copia de la solicitud.
El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la Tercera Audiencia después de citado. Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados.
Si el otro cónyuge no compareciera personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente”.

TERCERO:
En el presente caso, la cónyuge solicitante ha alegado en su escrito que en fecha 15 de febrero de 2002, contrajo matrimonio con el ciudadano JOSÉ BENITO URDANETA RODRIGUEZ, por ante Prefectura de la Parroquia Presidente Páez, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, hoy Unidad de Registro Civil Parroquia Presidente Páez, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, emanada por dicho Registrador que produjo junto con la solicitud; que no procrearon hijos, ni adquirieron bienes de fortuna; que han permanecido separados desde el 25 de enero de 2004, se separaron de hecho, manteniéndose en tal estado hasta la presente fecha; que fijaron su domicilio conyugal en la Avenida 15 Bis, Sector La Inmaculada, casa Nº 11-19 de esta ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida. Asimismo, se desprende de autos que siendo la oportunidad procedimental, el ciudadano JOSÉ BENITO URDANETA RODRIGUEZ, compareció por ante la sede de este Tribunal, en fecha 31 de mayo de 2011 (f. 12) y ratifico el escrito de solicitud de divorcio presentado por su cónyuge ciudadana MARLENE MEDINA RUJANO.
En fecha tres (03) de junio de 2011 (f. 13), el representante de la Fiscalía Especial Décima Primera del Ministerio Público para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía, compareció por ante la sede de este Tribunal dentro del lapso legal y mediante escrito de esa misma fecha no hizo oposición alguna contra la presente solicitud.
En consecuencia, esta Juzgadora en virtud que se ha verificado el supuesto de hecho de la norma antes transcrita, esto es, que los cónyuges MARLENE MEDINA RUJANO Y JOSÉ BENITO URDANETA RODRIGUEZ, han permanecido separados de hecho desde el 25 de enero de 2004, no le queda otra alternativa que declarar con lugar la solicitud de disolución del vinculo matrimonial, tal como se hará en la parte dispositiva de esta sentencia. ASI SE DECIDE.-
CUARTO:
Por las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Primero de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: CON LUGAR la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de vida en común conforme lo establece el artículo 185-A del Código Civil, hecha por la ciudadana MARLENE MEDINA RUJANO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-9.367.162, domiciliada en la Avenida 15 Bis, Sector La Inmaculada, casa Nº 11-19, de esta ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y civilmente hábil, asistida por el Abogado SANDY JOSUE GARCIA VERA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.577.547, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 82.414, domiciliado en la ciudad de El Vigía, Estado Mérida y hábil, mediante la cual solicita que se declare el divorcio por virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente con el ciudadano JOSÉ BENITO URDANETA RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad Nº V-4.330.622, domiciliado en la Urbanización La Inmaculada, final de la calle 9 con Avenida 10, casa Nº 9-8 al frente del Colegio Alfa de esta ciudad de El Vigía, Estado Mérida y hábil.
Segundo: Por cuanto los ciudadanos MARLENE MEDINA RUJANO Y JOSÉ BENITO URDANETA RODRIGUEZ, han manifestado, que durante la unión conyugal no procrearon hijos, ni adquirieron bienes de fortuna, el Tribunal no dicta providencia alguna.
Tercero: Una vez quede firme la presente decisión, se ordena oficiar a la Unidad de Registro Civil Parroquia Presidente Páez, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, al Registro Principal del Estado Mérida y al Director de la Oficina Regional Electoral del Estado Mérida, a los fines de que se proceda a estampar la nota marginal correspondiente en el Acta de Matrimonio de acuerdo a lo declarado en la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia en el archivo del Tribunal de la presente decisión.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la sala de este despacho del Juzgado Primero de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, El Vigía, dieciséis (16) de junio del año dos mil once (2011). AÑOS: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ,

ABG. CARMEN ELENA RINCON R. LA SECRETARIA,
ABG. DAIREE MARIN RANGEL.

Siendo las 1:30 minutos de la tarde se publicó la anterior sentencia y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.

LA SECRETARIA,

ABG. DAIREE MARIN RANGEL.
Expediente Nº 963-11
CERR/dv.