REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

TRIBUNAL 1° DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO,
OBISPO JUAN RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA

El Vigía, 28 de junio de 2011.-
201° y 152°

Vista la anterior solicitud de INSPECCIÓN JUDICIAL, presentada por la ciudadana ANA YSABEL RANGEL ROJAS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltera, educadora, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.395.700, domiciliada en El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, debidamente asistida por el Abogado BAUDILIO MARQUEZ FLORES, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.353.515 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 34.007, la cual le correspondió conocer a este Tribunal por distribución, se acuerda dársele el curso de Ley correspondiente, fórmese expediente de actuaciones y anótese su entrada en el libro respectivo. En consecuencia, revisados los particulares de la presente solicitud, este Tribunal se abstiene de dejar constancia del particular QUINTO Y SEXTO, por cuanto el mismo no es materia de Inspección Judicial, conforme lo establece el artículo 938 parte infine, del Código de Procedimiento Civil, el cual entre otras cosas expresa: “….., pero no se extenderá a opiniones sobre las causas del estrago o sobre puntos que requieran conocimiento periciales”. Asimismo, el Dr. Devis Echandia, en su libro Teoría de la Prueba, en relación a la prueba de inspección judicial manifiesta: “...consiste en el examen que hace el Juez directamente de hechos que interesan al proceso, para verificar su existencia, sus características y demás circunstancias, de tal modo que los percibe con sus propios sentidos, principalmente el de la vista,...mediante la percepción directa de los hechos sobre los cuales debe basar su decisión…”.
Por lo anteriormente expuesto y en base a la norma legal citada, este Tribunal NIEGA el particular QUINTO Y SEXTO; y en relación a los particulares PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO, CUARTO y SEPTIMO por auto separado se fijará oportunidad para la práctica de la misma. Cúmplase.-
LA JUEZ,

ABG. CARMEN E. RINCON RUBIO
LA SECRETARIA,

ABG. DAIREE MARIN RANGEL
En la misma fecha se formó expediente de actuaciones y se le dio entrada bajo el Nº 994-11
La Secretaria,

Abg. Daireé Marín Rangel

CERR/dv.-