REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA






TRIBUNAL 1° DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO,
OBISPO JUAN RAMOS DE LORAY CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA

El Vigía, 29 de junio de 2011.-
201º y 152°

Vistas las actas que conforman el presente expediente signado con el N° 1004-96, se observa que se interpuso la presente acción por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, por la Empresa HOTEL GRAN SASSO C. A., por intermedio de sus apoderados Ángel Raul Ramírez Méndez y José Gregorio Viloria, demanda a la SOCIEDAD MERCANTIL COMPAÑÍA ANÓNIMA ARQUITECTURA PUBLICIDAD ARQPUB C.A, en la persona del ciudadano Romel Adelso Sánchez Contreras, y mediante sentencia dictada por este Tribunal en fecha 29 de julio de 1996, corriente al folio 13 de este expediente, este Tribunal declaró la perención de la instancia.
Asimismo, se observa que la parte demandante apeló de la sentencia dictada mediante escrito que obra al folio 15 de este expediente, remitiéndose el expediente al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil, con sede en esta ciudad de El Vigía, a los fines de que conociera de dicha apelación, apelación ésta que fue declarada sin lugar mediante sentencia dictada por el Tribunal de Alzada, en fecha 6 de octubre de 1997, confirmando la sentencia emitida por este Tribunal, declarando firme la misma en fecha 9 de junio de 2011.
Por cuanto este Tribunal considera que no hay nada que ejecutar ni otra actividad procesal que practicarse, es por lo que, declara terminada esta causa y ordenar el archivo del expediente. Y ASI SE DECLARA.
En consecuencia, analizadas como han sido las actas procesales de este expediente, que se indicaron anteriormente, este Juzgado ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara terminado este procedimiento y se ordena el archivo del presente expediente el cual será remitido al Archivo Judicial Regional, extensión El Vigía, para su custodia, una vez quede firme la presente decisión.
DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. EL VIGIA, veintinueve (29) de junio de dos mil once (2011). AÑOS: 201° DE LA INDEPENDENCIA Y 152° DE LA FEDERACION.
LA JUEZ,


ABG. CARMEN ELENA RINCON
LA SECRETARIA,


ABG. DAIREE J. MARIN RANGEL
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Secretaria,


Abg. Daireé J. Marín R.
Exp. N° 1004-96.-
CERR/Afdem.