REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA



TRIBUNAL 1° DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO,
OBISPO JUAN RAMOS DE LORAY CARACCIOLO PARRA OLMEDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA


Solicitante: ABEL DE JESÚS ZAMBRANO FINOL.
Motivo: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD
Juez: ABG. CARMEN ELENA RINCÓN R.

I.- NARRATIVA
Se inicia este procedimiento judicial y no contencioso de SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, presentado en fecha 14 de junio de 2011, por ante el Juzgado Distribuidor de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida y previa distribución realizada en la misma fecha 14 de junio del año en curso, le correspondió conocer a este Despacho; formulada por el ciudadano ABEL DE JESÚS ZAMBRANO FINOL, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltero, agricultor, titular de la cédula de identidad Nº V-9.397.163, domiciliado en el Sector El Crucero, Parroquia Eloy Paredes, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida y civilmente hábil, asistido por la Abogada Moralba Peña Hernández, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.196.983, inscrita en el Instituto de Provisión Social del Abogado bajo el Nº 34.231, solicitando se le declare TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. -
Por auto de fecha 17 de junio de 2011, (f. 17) se admitió la solicitud y se fijó el tercer día de Despacho siguiente para oírle declaración a los CIUDADANOS DARNELLYS DEL CARMEN DURANGO NEGRETE Y MILAGROS DEL VALLE FERRER DE MONROY, a las 9:00 y 9:30 de la mañana, respectivamente.
A los folios 18 y 19 y sus vueltos corre inserta declaraciones de los ciudadanos DARNELLYS DEL CARMEN DURANGO NEGRETE Y MILAGROS DEL VALLE FERRER DE MONROY.
II.- MOTIVACIONES:
Vistas las actas que conforman la presente solicitud, este Tribunal a fin de declarar procedente o no la solicitud realizada por el ciudadano ABEL DE JESÚS ZAMBRANO FINOL, hace las siguientes consideraciones:
Considera esta Juzgadora que las testimoniales rendidas por los ciudadanos, DARNELLYS DEL CARMEN DURANGO NEGRETE Y MILAGROS DEL VALLE FERRER DE MONROY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 22.660.707 y 10.687.885, en su orden, por ante este Tribunal, según actas que obran a los folios 18 y 19 y sus vueltos, de este expediente, donde se les identificó plenamente de conformidad al artículo 486 del Código de Procedimiento Civil, quienes declararon: a) Que sí lo conocen desde hace tiempo. b) Que si es cierto que ella invirtió la cantidad de ciento veinte mil bolívares. c) Que les consta que es la propietaria de la casa, porque son vecinos y vieron cuando el estaba construyendo.
Asimismo, de la documentación aportada por el solicitante las cuales obran insertas a los folios 2 al 9 y 13 al 14 y sus vueltos, como son: documento de propiedad registrado por ante el Registro Pública del Municipio Andrés Bello del Estado Mérida, inserto bajo el Nº 30, folios 151 Tomo 7, en fecha 19 de marzo de 2009, del protocolo de trascripción respectivo; plano de Coordenadas U.T.M, donde se especifican los linderos y medidas del inmueble descrito en autos; constancia emitida por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Obispo Ramos de Lora, Santa Elena de Arenales del Estado Mérida, donde se evidencian los linderos y medidas y número catastral del inmueble; constancia expedida por la Sindica Procuradora Municipal de la Alcaldía del Municipio Obispo Ramos de Lora, Santa Elena de Arenales del Estado Mérida .
Ahora bien, de las testimoniales de los testigos indicados y de la documentación aportada, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos de la solicitante y siendo competente este Tribunal según resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en gaceta oficial el 02 de Abril de 2009, para declarar procedente la referida solicitud, así lo declara.
III.- DISPOSITIVA:
En orden a los hechos descritos en la narrativa y con fundamento en las motivaciones precedentes este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la presente solicitud y en consecuencia, suficientes estas actuaciones como TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD que le corresponden al ciudadano ABEL DE JESÚS ZAMBRANO FINOL, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltero, agricultor, titular de la cédula de identidad Nº V-9.397.163, domiciliado en el Sector El Crucero, Parroquia Eloy Paredes, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida y civilmente hábil, sobre unas mejoras radicadas, sobre terrenos baldíos, ubicadas en el sector El Crucero, Parroquia Eloy Paredes, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, consistentes en cultivos de plátano, árboles frutales, una casa para habitación familiar, construida con paredes de bloques, techo de zinc y pisos de cemento, compuesta por dos (02) habitaciones, sala, cocina, comedor, porche, pozo séptico, baño, un tanque para almacenamiento de agua potable y demás adherencias y pertenencias que le son propias en un área de MIL SEISCIENTOS METROS CUADRADOS (1.600 Mts.2), cuyos linderos según plano son los siguientes: FRENTE: Del vértice 01 al vértice 02, en la medida de cuarenta metros (40Mts), colinda con vía de penetración; NORTE: Del vértice 02 al vértice 03, en la medida de cuarenta metros (40mts), colinda con mejoras de Mística Finol; OESTE: Del vértice 03 al vértice 04, en la medida de cuarenta metros (40Mts), colinda con mejoras de Mística Finol; SUR: Del vértice 04 al vértice 01, en la medida de cuarenta metros (40mts), colinda con mejoras de Mística Finol, que declaró tener según documento de propiedad registrado por ante el Registro Pública del Municipio Andrés Bello del Estado Mérida, inserto bajo el Nº 30, folios 151 Tomo 7, en fecha 19 de marzo de 2009 del protocolo de trascripción respectivo.
Quedan en todo caso a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
Devuélvanse originales con sus recaudos al interesado y expídase las copias certificadas que solicite el mismo.-
Publíquese y Regístrese.-
Dado, sellado, firmado y refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los veintinueve (29) días del mes de junio de dos mil once (2011).- AÑOS: 201° de la Independencia y 152° de La Federación.
LA JUEZ,

ABG. CARMEN E. RINCÓN R
LA SECRETARIA

ABG. DAIREÉ MARÍN RANGEL
En la misma fecha se publicó y copió la anterior decisión, siendo las 2:00 minutos de la tarde.
La Secretaria,

Abg. Daireé Marín Rangel.
Exp. Nº 990 -11
CERR/Djmr/dv.