REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

TRIBUNAL 1° DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO,
OBISPO JUAN RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA

El Vigía, 03 de junio de 2011.-
201° y 152°

Vista la anterior solicitud de INSPECCIÓN JUDICIAL, presentada por el ciudadano WILFREDO ANTONIO JAUREGUI, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.983.872, en su carácter de Vice-Presidente de “Expresos Jáuregui C.A. Administración Obrera”, la cual se encuentra inscrita por ante la Oficina que llevaba el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, anotado bajo el Nº 98, de fecha 25 de octubre de 1968 y que actualmente reposa en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, actuando en este acto por las facultades que le confiere el Acta Constitutiva de esta Sociedad en su cláusula sexta (6ta) y debidamente autorizado para realizar la presente solicitud según consta en Acta de Asamblea General Extraordinaria, inscrita bajo el Nº 39, Tomo 25-A RM1 del año 2010, por ante la Oficina Registral antes mencionada, debidamente asistido por la Abogada NELLY FLORES MORENO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.460.674 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 72.207, la cual le correspondió conocer a este Tribunal por distribución, se acuerda dársele el curso de Ley correspondiente, fórmese expediente de actuaciones y anótese su entrada en el libro respectivo. En consecuencia, revisados los particulares de la presente solicitud, este Tribunal se abstiene de dejar constancia del particular QUINTO, por cuanto el mismo no es materia de Inspección Judicial, conforme lo establece el artículo 938 parte infine, del Código de Procedimiento Civil, el cual entre otras cosas expresa: “….., pero no se extenderá a opiniones sobre las causas del estrago o sobre puntos que requieran conocimiento periciales”. Asimismo, el Dr. Devis Echandia, en su libro Teoría de la Prueba, en relación a la prueba de inspección judicial manifiesta: “...consiste en el examen que hace el Juez directamente de hechos que interesan al proceso, para verificar su existencia, sus características y demás circunstancias, de tal modo que los percibe con sus propios sentidos, principalmente el de la vista,...mediante la percepción directa de los hechos sobre los cuales debe basar su decisión…”.
Por lo anteriormente expuesto y en base a la norma legal citada, este Tribunal NIEGA el particular QUINTO y en relación a los particulares PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO por auto separado se fijará oportunidad para la práctica de la misma. Cúmplase.-
LA JUEZ,

ABG. CARMEN E. RINCON RUBIO
LA SECRETARIA,
ABG. DAIREE MARIN RANGEL
En la misma fecha se formó expediente de actuaciones y se le dio entrada bajo el Nº 975-11
La Secretaria,
Abg. Daireé Marín Rangel

CERR/dv.-