REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA




TRIBUNAL 1° DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO,
OBISPO JUAN RAMOS DE LORAY CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÌA

El Vigía, 08 de junio de 2011
201° y 152°

Vistas las actas que conforman el presente expediente, se inicia el presente causa incoada por el ciudadano abogada Liliana Marquina Serrano, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.035.149, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 45.512, domiciliada en Jurisdicción del Municipio Libertador del Estado Mérida y hábil, actuando en nombre y representación de la ciudadana Marisol del Valle Fuenmayor Ramírez, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.765.057, domiciliada en Jurisdicción del Municipio Libertador del Estado Mérida y hábil, contra la ciudadana Ana Sofía Morales, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.702.704, de este domicilio, por Resolución de Contrato de Arrendamiento; a los folios 56 al 61 y su vuelto, obra inserta sentencia definitiva dictada por este Juzgado y declarada sin lugar la demanda incoada.
Mediante auto de fecha 15 de diciembre de 2006, (f.62) se declaró firme la referida decisión.
Ahora bien, por cuanto no existe ninguna actuación que practicar es por lo que considera este Juzgado dar por terminado el presente proceso y ordenar el archivo del expediente el cual será remitido al Archivo Judicial Regional, extensión El Vigía, para su custodia. Y ASI SE DECIDE.
En consecuencia, este Juzgado Primero de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, da por terminado el presente proceso y se ordena el archivo del mismo.
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. El Vigía, ocho (08) de junio de dos mil once (2011). Años: 201º DE LA INDEPENDENCIA y 152º DE LA FEDERACIÓN.-
LA JUEZ


ABG. CARMEN ELENA RINCÓN.
LA SECRETARIA

ABG. DAIREE MARIN RANGEL.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA

ABG. DAIREE MARIN.
CERR/Ma.Eugenia.
Exp. Nº 2069-06