REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL 1° DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO,
OBISPO JUAN RAMOS DE LORAY CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA
El Vigía, 9 de junio de 2011.-
201° y 152°
Vistas las actas que conforman el presente expediente, se observa que se interpuso la presente acción por REIVINDICACION, por el abogado CARLOS OMAR NEWMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-656.308, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 2.880, actuando como apoderado judicial de los ciudadanos Gonzalo José Zambrano González y Gustavo Enrique Zambrano González, titulares de las cédulas de identidad Nº V-2.285.653 y V-3.293.318, contra el ciudadano FELIDO ABRAHAN PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-672.721, y la misma fue declarada sin lugar mediante sentencia dictada por este Tribunal en fecha 12 de junio de 2000, corriente a los folios 231 al 259, de este expediente.
Asimismo, se observa que las partes no ejercieron el recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva dictada, es por lo que el Tribunal mediante auto de fecha 8 de agosto de 2000 (folio 262), declara firme la referida decisión y suspende la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada sobre un lote de terreno identificado en autos. Se libró oficio al Registrador Subalterno del Municipio Alberto Adriani, bajo el Nº 3064, participando la suspensión de la medida.
Analizadas como han sido las actas procesales de este expediente, que se indicaron anteriormente y no existiendo actividad procesal alguna realizada por las partes, toda vez que la presente acción se declaró sin lugar, este Juzgado ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara terminado este procedimiento y se ordena el archivo del presente expediente el cual será remitido al Archivo Judicial Regional, extensión El Vigía, para su custodia.
DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. EL VIGIA, nueve (9) de junio de dos mil once (2011). AÑOS: 201° DE LA INDEPENDENCIA Y 152° DE LA FEDERACION.
LA JUEZ,
ABG. CARMEN ELENA RINCON
LA SECRETARIA,
ABG. DAIREE J. MARIN RANGEL
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Secretaria,
Abg. Daireé J. Marín R
Expediente Nº 1611-99.-
CERR/afdem.
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