REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

TRIBUNAL 1° DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO,
OBISPO JUAN RAMOS DE LORAY CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA


El Vigía, 9 de junio de 2011.-
201° y 152°

Vistas las actas que conforman el presente expediente, se observa que se interpuso la presente acción por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO VERBAL, por el ciudadano JORGE ALEJANDRO PAREDES SOTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.559.197, asistido por el abogado José Gregorio Villasmil Coy, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 82.032, contra el ciudadano GERARDO ERBE ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.074.885, y la misma fue declarada con lugar mediante sentencia dictada por este Tribunal en fecha 20 de diciembre de 2004, corriente a los folios 123 al 130, de este expediente.
Asimismo, se observa que notificadas las partes de la sentencia, la parte demandada apeló de la misma mediante escrito de fecha 14 de enero de 2005 (folios 137 al 144).
Mediante auto de fecha 17 de enero de 2005 (folio 146) se oyó en ambos efecto la apelación interpuesta por la parte demandada en contra de la sentencia definitiva dictada y se ordenó la remisión del expediente al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, con oficio Nº 1362.
Mediante sentencia de fecha 9 de diciembre de 2009, (folios 161 al 175) el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada. Declaró nula la sentencia recurrida y sin lugar la pretensión de Desalojo y cobro de bolívares incoado por el ciudadano Jorge Alejandro Paredes Soto, contra Gerardo Erbe Zambrano.
Mediante diligencia suscrita por las partes de fecha 24 de febrero de 2010 (folios 178 al 180) las mismas realizaron una transacción para poner fin al presente procedimiento.
Por auto de fecha 21 de abril de 2010 (folio 186) este Tribunal le impartió el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada a la transacción efectuada por las partes.
Por auto de fecha 26 de julio de 2010, (folio 195) este Tribunal en vista del pedimento formulado por la parte demandante y de conformidad con el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, decretó la entrega inmediata del inmueble objeto de litigio y se libró el correspondiente mandamiento de ejecución.
Mediante acta de fecha 11 de agosto de 2010, corriente al folio 15 del Mandamiento de Ejecución que se formó en el procedimiento, el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipio Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, declaró legalmente desalojado el inmueble y realizó su entrega al ciudadano Jorge Alejandro Paredes Soto.
Analizadas como han sido las actas procesales de este expediente, que se indicaron anteriormente y no existiendo ninguna otra actividad que realizar, toda vez que el inmueble objeto de la pretensión del demandante, se encuentra en posesión del ciudadano Jorge Alejandro Paredes Soto, este Juzgado ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara terminado este procedimiento y se ordena el archivo del presente expediente el cual será remitido al Archivo Judicial Regional, extensión El Vigía, para su custodia, junto con el cuaderno de secuestro y Mandamiento de Ejecución que se formaron en este procedimiento.
DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. EL VIGIA, nueve (9) de junio de dos mil once (2011). AÑOS: 201° DE LA INDEPENDENCIA Y 152° DE LA FEDERACION.
LA JUEZ,


ABG. CARMEN ELENA RINCON
LA SECRETARIA,


ABG. DAIREE J. MARIN RANGEL
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Secretaria,



Abg. Daireé J. Marín R
Expediente Nº 2039-04.-.-
CERR/afdem.