REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL 1° DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO,
OBISPO JUAN RAMOS DE LORAY CARACCIOLO PARRA OLMEDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA
El Vigía, 09 de junio de 2011.
2012º y 152º
Vistas las actas que conforman el presente expediente, se observa que se interpuso la presente acción de DIVORCIO conforme lo establece el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, por el ciudadano Yovani Enrique Albornoz Quiroz, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.563.199, domiciliado en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, contra la ciudadana Dilia Esther Arrieta de Albornoz, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.436.533, de igual domicilio y hábil, dicha acción fue declarada con lugar mediante sentencia dictada por este Tribunal en fecha 22 de febrero de 2011, corriente a los folios 24 al 26 y sus vueltos de este expediente.
Asimismo, se observa que, mediante auto de fecha 03 de marzo de 2011 (f.v 27) se declaró firme la referida sentencia. De igual forma, fueron expedidos los respectivos oficios al Registrador Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, al Registrador Principal del Estado Mérida, a los fines de que se proceda a estampar la nota correspondiente en el acta de matrimonio de la cual se declaró disolución, asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 51 de las Normas para Regular los Libros, Actas y Sellos del Registro Civil, se remitió el correspondiente oficio a la Dirección Regional Electoral del Estado Mérida, con copia certificada de la decisión a los fines de que se estampe la nota marginal correspondiente.
Expedidas copias certificadas de la sentencia en referencia a las partes y debidamente entregados los oficios respectivos tal como consta en el libro de correspondencia llevado por este Juzgado y no habiendo otra diligencia que practicarse en el presente procedimiento, este Tribunal no le queda otra alternativa que declararlo terminado y la posterior remisión al Archivo Judicial Regional Extensión El Vigía, para su custodia.
En consecuencia, analizadas como han sido las actas procesales de este expediente, indicadas anteriormente, este Juzgado ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara, terminado este procedimiento y se ordena el archivo del presente expediente y la posterior remisión al Archivo Judicial Regional Extensión El Vigía, para su custodia.
DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. El Vigía, a los nueve (09) días del mes de junio de dos mil once (2011). AÑOS: 201º DE LA INDEPENDENCIA y 152º DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZ
ABG, CARMEN ELENA RINCÓN
LA SECRETARIA
ABG. DAIREE J. MARÍN RANGEL
Exp. Nº 2321-11
CERR/Ma.Eugenia.
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