REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía, diecisiete de junio de dos mil once.
200° y 151°
Vista la anterior diligencia, suscrita en fecha 14-06-2011, por el Abg. CESAR ALBERTO VIELMA LEON, titular de la cédula de identidad No. 11.960.651, Inpreabogado No. 79.226, con el carácter de apoderada judicial de la parte demandante CORPORACION DROLANCA, C. A.; en la cual desiste del presente procedimiento y de la presente acción, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; que se desglosen y se le devuelvan las facturas presentadas en el libelo de demanda, que corren a los folios del 4 al 14, y se acuerde el archivo del expediente. Analizado por este Tribunal el contenido del desistimiento, siendo que el desistimiento es un acto de auto composición procesal, que tiene por objeto ponerle fin al juicio del cual desiste, y constando de autos que el demandante desiste tanto del procedimiento como de la acción, y no se requiere notificación a la demandada empresa mercantil FARMACIA ANAUJU, C. A. Que el desistimiento recae sobre derechos disponibles y las partes contendientes tienen capacidad para disponer de esos derechos, además de versar sobre materia sobre la cual no están prohibidas las transacciones y de tener carácter irrevocable, este tribunal de conformidad con el artículo 263 y siguientes del Código de Procedimiento civil le imparte su homologación, le otorga el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se suspende la medida de embargo preventivo decretada por auto de fecha 22-02-2011, sobre bienes muebles propiedad de la demandada empresa mercantil. Conforme a lo solicitado desglósese los originales de las facturas que rielan de los folios del 4 al 14, en su lugar déjense copias fotostáticas certificadas y efectúese la entrega al interesado, previa nota al reverso de haber cursado en la presente causa. Ofíciese al Juzgado del Municipio Paz Castillo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a fin de que se sirva devolver en el estado en que se encuentra el exhorto librado con Oficio No. 5.100-2216, de fecha 21-02-2011. Se ordena el archivo del expediente una vez cumplido lo ordenado y su remisión con oficio al Archivo Judicial



LA JUEZ PROVISORIO

ABOG. NEDDY SALAS MORILLO

LA SECRETARIA


ABG. MARIA EUGENIA DIAZ LEAL.


En la misma fecha se cumplió lo ordenado en el auto anterior. Se Ofició bajo el No. 5.100-
La Sria